Dictamen N° 84520/2015
N° 84.520 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Macul, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho que el concejo municipal aprobara la propuesta de celebrar un contrato de transacción con Vicmar S.A., encargada de la recolección de residuos sólidos domiciliarios de la comuna. Sostiene la autoridad recurrente, en síntesis, que el cuerpo colegiado dio su acuerdo para suscribir tal convenio, estableciendo que debía dejarse constancia en el mismo que se acogió una solicitud de reconsideración planteada por la referida empresa respecto de la decisión de poner término al contrato de concesión existente, obligándose, por su parte, dicha entidad comercial, a pagar una compensación al municipio por el daño a su imagen sufrido como consecuencia de haber sido condenado, solidariamente con aquella, en un juicio monitorio laboral. Como cuestión previa, cumple con indicar que según se concluyera en el dictamen N° 55.225, de 2011, este Órgano de Fiscalización puede pronunciarse respecto de las atribuciones que tienen los municipios para celebrar los contratos como aquel por el que se consulta, por tratarse del control de legalidad del aludido acto, pero no acerca de la conveniencia de los acuerdos que adopten las partes, por cuanto ello constituye un aspecto que, en virtud de lo previsto en el artículo 21 B de la ley N° 10.336, debe ser ponderado por la propia municipalidad involucrada. Precisado lo anterior, y en relación con la solicitud planteada, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, letra h), de la ley N° 18.695, las entidades edilicias cuentan con atribuciones expresas para transigir judicial y extrajudicialmente, para lo cual el alcalde requiere del acuerdo del concejo. A su turno, el artículo 2.446 del Código Civil establece que la transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual, sin que lo constituya el acto que solo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa. Sobre dicha normativa, los dictámenes N°s. 1.775, de 2013 y 30.707, de 2014, han precisado que si bien las municipalidades se encuentran facultadas para transigir, requiriendo para ello la máxima autoridad comunal, contar con el acuerdo del respectivo órgano pluripersonal, tal mecanismo de solución de controversias supone, necesariamente, la existencia de un derecho dudoso, actualmente controvertido o susceptible de serlo, y la presencia de mutuas concesiones y sacrificios recíprocos entre las partes. Ahora bien, en la especie, aparece claramente que la empresa en cuestión pretende pagar al municipio una suma de dinero que lo indemnice por el daño a la imagen que se estima habría sufrido, mas no consta con igual precisión, a lo que este se obligaría, haciéndose referencia solo al hecho de haberse acogido la solicitud de reconsideración presentada, pero sin establecerse si es eso a lo que se comprometería la entidad edilicia ni si existe una eventual controversia que se persiga precaver. De esta manera, entonces, ha procedido que el alcalde requiriera el acuerdo del concejo para transigir, ajustándose a derecho la convención que en definitiva se celebre, en la medida que la Municipalidad de Macul suscriba el contrato de que se trata en los términos descritos en el presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante