Dictamen CGR

Dictamen N° 84549/2015

2015-10-26 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que la universidad que se señala otorgue el título que reclama el interesado en la situación que se indica

N° 84.549 Fecha: 26-X-2015 Don Nicolás Hidalgo Humeres consulta respecto de la negativa de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación (UMCE) de otorgarle el título profesional correspondiente a la carrera de Licenciatura en Educación y Pedagogía en Filosofía, en circunstancias que habría cursado y aprobado toda la malla curricular y cumplido los demás requisitos para ello. Sostiene que egresó de dicha carrera el año 2004, dilatando su titulación por problemas de salud. Añade que en mayo de 2012 se matriculó en la UMCE, solicitando, paralelamente, su reincorporación para terminar el proceso de titulación, todo de acuerdo a las indicaciones dadas por el Departamento de Admisión de esa casa de estudios superiores. Agrega que su reintegro efectivo se produjo recién en septiembre de 2012, otorgándosele como plazo máximo para titularse el 30 de diciembre del mismo año, en circunstancias que el tiempo mínimo para presentar una tesis sería de seis meses. Expone que, atendido lo anterior, en enero de 2013 solicitó una prórroga, la que le fue negada, ocasionándole nuevamente problemas de salud. Posteriormente, en el año 2014, época en que se recuperó, habría sostenido una reunión con el Rector y con el Departamento de Filosofía de la mencionada universidad y, con el apoyo de ambos, rindió su examen de grado el 25 de marzo de 2015. Añade que, luego de ello la Contraloría Interna de la UMCE restó validez a dicho examen, negándose a reconsiderar dicha opinión. En su informe, la UMCE señala que en el año 2004 otorgó al interesado una primera gracia para continuar sus estudios, puesto que había incurrido en una causal de eliminación. Acota que el recurrente egresó de la anotada carrera ese mismo año y no logró titularse en el plazo establecido para ello, por lo que con fecha 21 de agosto de 2012 le extendió una segunda gracia para cumplir con las exigencias para alcanzar el respectivo diploma, con fecha límite el 30 de diciembre de esa anualidad. Manifiesta que el solicitante no cumplió con dicho plazo ni solicitó su prórroga dentro del mismo y que, además, no existe la posibilidad de una tercera oportunidad. Finaliza indicando que, no obstante, el señor Hidalgo Humeres fue autorizado para rendir su examen de grado en marzo de 2015 por el Director del referido Departamento de Filosofía, en contra de la opinión de la Contraloría Interna y sin contar con facultades para ello. Sobre el particular -y en el marco de su autonomía universitaria-, la UMCE fijó el reglamento general de estudios mediante su resolución exenta N° 2329, de 2002, cuerpo de normas que estuvo vigente hasta el año 2014. Su artículo 1° regulaba el ingreso, los estudios, la permanencia, la graduación y titulación de los alumnos de pregrado en la UMCE. Su artículo 4° agregaba que toda solicitud relativa a las materias de ese reglamento debía ser presentada por el alumno en el Departamento de Admisión, Registro Curricular y Títulos y Grados, y resuelta por el Decano de la Facultad respectiva, previo informe del Director de la Unidad Académica correspondiente. El inciso segundo de su artículo 28 disponía que para la obtención del título correspondiente se requería estar en posesión del grado de Licenciado y haber cumplido con los requisitos de Titulación: Práctica Profesional Final, Memoria o Seminario de Título y Examen de Título. Luego, su artículo 31 expresaba que “El alumno deberá titularse en un plazo máximo de cinco años, contados desde el año de egreso”. Agregaba el inciso segundo de esa norma que “Se considerará egresado al estudiante que ha cumplido todas las actividades curriculares del Plan de Estudios correspondiente, salvo los requisitos de titulación”. Su artículo 46 precisaba que las situaciones no previstas en dicho texto reglamentario serían resueltas por el Decano de cada Facultad. Finalmente, el artículo 47 prescribía que “El beneficio de la Gracia es una atribución exclusiva del Rector de la Universidad; el solicitante podrá obtener este beneficio una sola vez durante su permanencia en la institución”, añadiendo su inciso segundo que en circunstancias especiales, determinadas por el Consejo Académico, el Rector podía otorgar la gracia en una segunda oportunidad. Como se observa, la UMCE reglamentó de manera detallada los requisitos y procedimientos que sus alumnos debían cumplir para obtener los títulos correspondientes a la carrera cursada. Asimismo, determinó la posibilidad de otorgar una primera y hasta una segunda oportunidad para que quienes han incurrido en alguna causal de eliminación puedan continuar sus estudios. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista consta que el interesado fue ‘académicamente eliminado’ de la pertinente carrera en el año 2003, ocasión en que la UMCE le otorgó una primera gracia para continuar sus estudios por medio de su resolución exenta N° 123, de 2004. Luego, a través de la resolución exenta N° 101.798, de 2012, le confirió una segunda oportunidad con plazo límite para enterar los requisitos de titulación el 30 de diciembre de esa anualidad, no cumpliendo el recurrente con ello. También, tal como lo expone el señor Hidalgo Humeres y lo comunica la universidad en su informe, vencido dicho término, el recurrente solicitó una nueva gracia, la que le fue negada. Luego, atendido que la UMCE concedió al interesado las dos únicas oportunidades que su normativa contemplaba para culminar los estudios y demás exigencias para su título, sin que este lo haya efectuado, cabe concluir que esa universidad se ajustó a derecho al no otorgarle una tercera gracia. No obstante, tal como lo reconoce ese centro de enseñanza, el interesado pudo terminar su tesis y rendir el respectivo examen de grado autorizado por el ‘Director del Departamento de Filosofía’, situación que escapa a la legalidad por cuanto este no contaba con facultades para ello. Así, si bien dicha circunstancia es irregular, obedece a un error de esa institución de educación y no a un hecho imputable al afectado, quien rindió su examen de buena fe y con el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 68.793, de 2011, 5.575, de 2012, 2.544, de 2013 y 9.640, de 2015, todos de este origen). En tales condiciones, en el entendido que con la aludida aprobación el señor Hidalgo Humeres culmina las exigencias para su titulación, corresponde que la UMCE le otorgue el respectivo diploma en tanto se realicen y culminen satisfactoriamente los trámites finales que sean procedentes. Por último se hace presente a esa casa de estudios superiores que, en lo sucesivo, debe tomar las medidas necesarias para que sus funcionarios y directivos se sujeten estrictamente a los procedimientos que ella misma ha determinado en virtud de su autonomía universitaria. Asimismo, se ordena que una vez culminado el procedimiento disciplinario que ha comunicado llevar a cabo en contra del señalado ‘Director del Departamento de Filosofía’, informe sus resultados a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta entidad de control. Transcríbase al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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