Dictamen N° 84661/2015
N° 84.661 Fecha: 26-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Doris Ortega Leiva, Oficial de Reclutamiento de la Dirección General de Movilización Nacional -en adelante, DGMN-, quien solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la actuación de ese servicio en relación a la provisión del cargo de Inspector de Reclutamiento, grado 8, en la Zona Sur Austral. Lo anterior, por cuanto ese servicio habría ascendido al señor Juan Bona Rogers, dándole de baja de la institución posteriormente, siendo dable destacar que nunca se presentó en la zona a que se refería el cargo, lo que infringiría lo resuelto en los dictámenes N os 77.643, de 2014 y 9.876, de 2015, de este origen. También consulta sobre la juridicidad de la resolución exenta que indica, que dispuso que la vacancia de la Inspectoría Zona Sur Austral de Valdivia sería subrogada conforme al escalafón del año 2014, hasta que asuma como titular quien corresponda, aun cuando dicho escalafón no se encontraría firme, situación que estima irregular. Por otra parte, el Ministerio de Defensa Nacional ha remitido para su toma de razón la resolución N° 2.412, de 31 de agosto de 2015, que regulariza ascensos en el escalafón de reclutamiento de la DGMN. Como cuestión previa, es necesario puntualizar que el dictamen N° 77.643, de 2014, de este origen, resolvió que quien sea designado como inspector de reclutamiento debe asumir las funciones de jefe de zona donde se requiere el ejercicio de las labores que conlleva ese empleo, la que en la especie corresponde a la Zona Sur Austral, cuya dirección se ubica en Valdivia. Luego, el dictamen N° 9.876, de 2015, de esta procedencia, determinó que cualquiera sea la fecha en que se disponga la promoción, sus efectos se retrotraen al momento de verificarse la vacancia, por lo que debe considerarse el escalafón vigente a la época de aquella y siempre que a esa fecha el funcionario respectivo hubiere dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley. Aclarado lo anterior, es necesario recordar que con fecha 30 de junio de 2013 se produjo la vacante del cargo de inspector de reclutamiento, grado 8, servido en la Zona Sur Austral. Dicha vacancia dio lugar al ascenso del señor Jaime Núñez Muñoz, quien jamás asumió sus labores en los términos exigidos por el dictamen N° 77.643, de 2014, y posteriormente renunció a ese derecho el día 14 de octubre de 2014. Luego, mediante la resolución N° 2.412, de 2015 -actualmente en trámite de toma de razón-, la DGMN asciende al anotado grado 8, a contar del 30 de junio de 2013, al señor Juan Bona Rogers, de conformidad con el escalafón de mérito vigente a esa fecha, y de acuerdo al criterio contenido en el aludido dictamen N° 9.876, de 2015. Se debe añadir que la Comisión de Sanidad del Ejército determinó, en enero de 2014, que el señor Bona Rogers no se encontraba apto para continuar al servicio de la DGMN, organismo que le notificó esa circunstancia el 15 de abril de ese año, por lo que, en correspondencia con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 152 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el mismo acto individualizado en el párrafo anterior declara vacante su nuevo empleo a partir del 15 de octubre de la misma anualidad, resolviendo, a continuación el ascenso del funcionario que le seguía en el escalafón de mérito vigente a esta última data. Consignado lo anterior, es menester puntualizar que de conformidad con la reiterada jurisprudencia de esta entidad fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 27.436, de 1999, 45.702, de 2000, 68.409, de 2012 y 94.787, de 2014, entre otros, el ascenso constituye una mera expectativa que solo se concreta en el momento en que la autoridad emite el acto administrativo, por lo que únicamente favorece a quien tiene la calidad de servidor a la época en que este se ordena. Pues bien, dado que, como se anotó, la desvinculación del señor Juan Bona Rogers por salud irrecuperable se produjo el 15 de octubre de 2014 -al cabo de los seis meses posteriores a la notificación antes referida-, resultó improcedente que el 31 de agosto de 2015, fecha de dictación de la resolución N° 2.412, se le ascendiera. Por ello, se debe proveer la vacante que nos ocupa utilizando el escalafón que estaba vigente al 30 de junio de 2013, pero considerando únicamente a quienes a la fecha de la emisión del acto administrativo correspondiente tengan la condición de funcionarios de la DGMN y cumplan los demás requisitos legales. En virtud de lo anterior, se representa la resolución N° 2.412, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional. Ahora bien, en relación a lo expuesto por la recurrente acerca de la utilización del escalafón del año 2014 para efectos de la subrogación en la Inspectoría Zona Sur Austral, cabe prevenir que no se acompaña la resolución exenta que cita -en la que se habría adoptado esa decisión-, ni la DGMN informa al respecto. No obstante cumple con hacer presente que según lo dispuesto en el artículo 80 del mencionado Estatuto Administrativo, la subrogación opera por el solo ministerio de la ley y corresponde que la asuma el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para el desempeño del cargo. Transcríbase a la recurrente, a la Dirección General de Movilización Nacional y a la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante