Dictamen N° 84962/2014
N° 84.962 Fecha: 04-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile consultando si el plazo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 20.374, es de días hábiles o corridos. Sobre el particular, conviene tener presente que el artículo 9° del citado cuerpo legal faculta a las universidades estatales para que, a contar del 1 de enero de 2012, puedan establecer, con cargo a sus recursos propios, un beneficio compensatorio equivalente a un mes de remuneraciones imponibles por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un máximo de once meses, respecto de los servidores que ahí se señalan, siempre que éstos presenten su renuncia voluntaria como funcionarios de la universidad, al total de horas que sirvan en virtud de sus nombramientos o contratos dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Con todo, agrega esa disposición, tratándose de las mujeres, ellas podrán impetrar el beneficio desde que cumplan 60 años de edad y hasta los 180 días siguientes al límite de edad precitado. Además, según indica el inciso segundo de ese precepto legal, “Si el trabajador no cesa en su cargo dentro del plazo señalado precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la compensación a que se refiere el inciso anterior”. Dicho ello, cabe anotar que, analizada la ley N° 20.374, se advierte que ésta no ha contemplado una regla que determine la forma de computar los plazos contemplados en ese texto normativo. Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 19.880, que fija las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, señala que "la presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria”. A su vez, el artículo 2° del mismo texto legal previene que sus disposiciones “serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”, dentro de los cuales también se comprenden las universidades estatales, de acuerdo a lo manifestado en el dictamen N° 47.500, de 2004, en razón de tratarse de servicios públicos que integran la Administración. Por su parte, el artículo 25 de la citada ley de bases consigna, en su inciso primero, que "los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos". En este contexto, debe tenerse presente lo manifestado en los dictámenes N°s. 20.119, de 2006 y 1.084, de 2014, en los que se manifestó que con arreglo a lo preceptuado en los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.880, las disposiciones contenidas en ese texto legal serán aplicables a todos los procedimientos administrativos que llevan a cabo los órganos de la Administración del Estado, salvo que la ley establezca procedimientos especiales, en cuyo evento dicha normativa rige con carácter supletorio, agregando, además, como presupuesto para la indicada aplicación supletoria, el que ésta sea conciliable con la naturaleza del respectivo procedimiento especial. Pues bien, en la situación de la especie se observa que el artículo 9° de la ley N° 20.374 permite a las universidades estatales otorgar un beneficio compensatorio a los servidores que ahí se señalan, contemplando un sistema especial para que esos funcionarios accedan a dicho beneficio renunciando, para ello, dentro de los 180 días al cumplimiento de las edades que detalla. Ahora bien, de lo expuesto se colige que el precitado artículo 9° ha regulado un procedimiento especial encomendado a órganos de la Administración del Estado, como lo son las universidades, en el cual existe un aspecto específico que no ha sido previsto por dicha normativa, resultando aplicable supletoriamente lo que sobre esa materia dispone el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.880, acorde al cual los plazos de días son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los sábados, los domingos y los festivos. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante