Dictamen N° 1084/2014
N° 1.084 Fecha: 07-I-2014 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Requínoa, en la que solicita un pronunciamiento que determine si el plazo que establece el artículo 14 de la ley N° 20.649, para hacer efectiva la renuncia voluntaria y acceder a la bonificación por retiro ahí prevista, es de días hábiles o corridos. Sobre el particular, conviene tener presente que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.649 otorga una bonificación por retiro voluntario a los servidores regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que en el lapso que establece, tengan o cumplan las edades que indica, según se trate de hombres o mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere esa ley, a más tardar el día 31 de marzo de 2015. Además, en el artículo 7° de esa misma normativa, se concede una bonificación adicional a los servidores que cuenten con el mínimo de años de servicios continuos que ahí se detalla. A su vez, el inciso primero del artículo 14 del mencionado cuerpo legal previene que los funcionarios que al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1°, podrán excepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de los citados artículos 1° y 7°, cumpliendo con los mismos requisitos establecidos en ese ordenamiento legal. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación dispuestos en el artículo 2°, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio. Dicho ello, cabe precisar que la ley N° 20.649 no fija una regla que determine la forma de computar los plazos contemplados en ese texto legal. Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que el artículo 1° de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que "la presente ley establece y regula las bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado. En caso de que la ley establezca procedimientos administrativos especiales, la presente ley se aplicará con carácter de supletoria”. A su vez, el artículo 2° del mismo texto legal previene que sus disposiciones “serán aplicables a los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa” y también, entre otros, a las municipalidades. Luego, el artículo 25 de la citada ley de bases preceptúa, en su inciso primero, que "los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.". En este contexto debe tenerse presente lo manifestado por el dictamen N° 20.119, de 2006, en el que se señaló que con arreglo a lo preceptuado en los artículos 1° y 2° de la ley N° 19.880, las disposiciones contenidas en ese texto legal serán aplicables a todos los procedimientos administrativos que llevan a cabo los órganos de la Administración del Estado, salvo que la ley establezca procedimientos especiales, en cuyo evento dicha preceptiva rige con carácter supletorio, agregando, además, como presupuesto para la señalada aplicación supletoria, el que esta sea conciliable con la naturaleza del respectivo procedimiento especial. Pues bien, en la situación de la especie se observa que la ley N° 20.649 otorga dos bonificaciones a los servidores de la Administración del Estado, específicamente del ámbito municipal, contemplando un sistema especial para que los funcionarios de esos organismos postulen a esas prestaciones. Dentro de tal procedimiento, el artículo 14 de ese cuerpo legal, como ya se señalara, fija una regla particular para aquellos servidores que cumplieron las edades que requiere el artículo 1°, al 31 de diciembre de 2010, indicando que los que postulen en esa situación y sean seleccionados para obtener las bonificaciones que ahí se mencionan “deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio”. Ahora bien, de lo expuesto se colige que la ley N° 20.649 ha regulado un procedimiento especial encomendado a órganos de la Administración del Estado, como lo son las municipalidades, en el cual existe un aspecto específico que no ha sido previsto por dicha normativa, resultando aplicable supletoriamente lo que sobre esa materia dispone el inciso primero del artículo 25 de la ley N° 19.880, acorde al cual los plazos de días son de días hábiles entendiéndose que son inhábiles los sábados, los domingos y los festivos. Transcríbase a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins y a las Divisiones de Personal de la Administración del Estado y de Municipalidades, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante