Dictamen N° 85259/2014
N° 85.259 Fecha: 04-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Eugenia Arratia Mahuzier, solicitando se emita un pronunciamiento que precise quiénes son los socios de la Cooperativa de Servicios Villa de Vida Natural “Manuel Lezaeta Acharán” Limitada, conforme a lo dispuesto en sus estatutos, ya que, en concepto de la interesada, en esa cooperativa se habrían desarrollado ciertas actuaciones que contravendrían las prescripciones de tal ordenamiento. Al respecto, cabe consignar que ante una presentación efectuada por la señora Arratia Mahuzier, este Organismo Fiscalizador, mediante su dictamen N° 66.825, de 2014, hizo presente que esta Institución carece de competencia para intervenir en relación a la legalidad de las actuaciones de las cooperativas, toda vez que, de acuerdo a la preceptiva que rige la materia, ello corresponde al Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o bien a los Tribunales de Justicia. Lo anterior, en concordancia con lo manifestado por la jurisprudencia de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en sus oficios N°s. 31.683, de 2013, y 56.380, de 2014. Por lo tanto, atendido que el asunto por el cual se consulta es ajeno a la competencia de esta Contraloría General, corresponde que esta Entidad de Fiscalización se abstenga de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Transcríbase a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante