Dictamen N° 85442/2014
N° 85.442 fecha: 05-XI-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Delfín Reyes Saavedra, exdocente de la Municipalidad de Concepción, reclamando el incumplimiento de lo señalado en el dictamen N° 41.209, de 2014, de este origen, que concluyó, en síntesis, que ese ente edilicio debía dejar sin efecto la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible de aquel, atendido que obtuvo resolución de invalidez parcial transitoria a contar de una fecha anterior a dicho cese, motivo por el cual procedió que hiciera uso del beneficio contemplado en el artículo 149 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Asimismo, requiere un pronunciamiento que determine si le corresponde percibir la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación. Por su parte, la citada entidad edilicia, solicita se precise si, conforme a lo resuelto en el aludido dictamen N° 41.209, de esta anualidad -que estableció como fecha de declaración de invalidez del recurrente el día 14 de marzo de 2012, para los efectos de que haga uso de los beneficios que concede el artículo 149 de la ley N° 18.883-, la nueva data de cese de labores de don Delfín Reyes Saavedra debe ser fijada transcurridos seis meses, esto es, el 14 de septiembre de ese último año; y, si procede hasta esa época el pago de sus remuneraciones. Requerido de informe el mencionado municipio, señaló que pidió a esta Entidad de Control la precisión aludida precedentemente, a fin de dar cumplimiento al referido dictamen N° 41.209, de 2014; y, que, a su entender, el recurrente no tiene derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, que reclama, toda vez que la causal de cese de labores de aquel no es asimilable a la de necesidades de la empresa, como lo ha establecido la jurisprudencia de los tribunales de justicia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 72 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, prescribe que los educadores que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella solamente por las causales que allí se mencionan, entre las que se encuentra, en la letra h), la salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de su función, en conformidad con lo preceptuado en la referida ley N° 18.883, cuyo artículo 149 dispone que “si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha en que se le notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad”. Seguidamente, el inciso final de esta última norma previene que “a contar de la data de la notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo del municipio”. Al respecto, es dable manifestar que para que se perfeccione la causal de vacancia del cargo por salud irrecuperable, es necesaria la existencia de la respectiva resolución que así lo indique y el transcurso del plazo de seis meses a que alude el citado artículo 149 de la ley N° 18.883 (aplica dictamen N° 58.688, de 2014). A su vez, la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.662, de 2014, ha precisado que el momento a partir del cual se debe empezar a computar el referido plazo de seis meses, es aquel en que la entidad edilicia es notificada por la Comisión Médica de la resolución que declara la irrecuperabilidad de la salud de un servidor. Por consiguiente, y atendido lo señalado precedentemente, la Municipalidad de Concepción debe enterar al recurrente todos los estipendios correspondientes al periodo de seis meses, contado desde que le fue comunicado el dictamen de invalidez de aquel por la Comisión Médica respectiva, a cuyo término procede cesar su relación laboral por la causal prevista en el artículo 72, letra h) de la ley N° 19.070. Enseguida, y en lo que atañe a la indemnización solicitada por el interesado, corresponde manifestar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, señala, en lo pertinente, que dicha retribución solamente podrá ser percibida al momento del cese efectivo de servicios, cuando el término se hubiere producido por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010 -actual artículo 161 del Código del Trabajo-, cuales son la obtención de jubilación por pensión de invalidez o vejez, la declaración de salud irrecuperable o incompatible con el ejercicio del cargo, y la supresión de horas que sirvan, determinándose el resarcimiento respectivo según el tiempo desempeñado en la administración municipal hasta la data en que se inició la vigencia del mencionado cuerpo jurídico y las remuneraciones que estuviere percibiendo el trabajador a la época de su desvinculación (aplica criterio contenido en el dictamen N° 48.319, de 2014). Así entonces, el aludido precepto legal prevé una indemnización por años de servicio para aquellos profesores que ingresaron al sector municipal con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.070, esto es, al 1 de julio de 1991, beneficio cuyo pago se posterga a la data en que concluya el nexo laboral que une al trabajador con la entidad edilicia por cualquiera de los indicados presupuestos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.216, de 2013). Ahora bien, y en lo que concierne a la situación de don Delfín Reyes Saavedra, es dable manifestar que, de acuerdo con el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Ente Fiscalizador, consta que aquel fue incorporado a la dotación docente de la Municipalidad de Concepción a contar del 1 de julio de 1991, mediante el decreto alcaldicio N° 818, de 1992. En consecuencia, es posible concluir que el recurrente no acredita el cumplimiento de las exigencias previstas en el citado artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, para acceder a la indemnización que solicita, por lo que se desestima su reclamación. Transcríbase a don Delfín Reyes Saavedra. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante