Dictamen CGR

Dictamen N° 85668/2016

2016-11-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre informes de usos de suelo que indica de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes
Aplicado por
Dictamen N° 15453/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12827/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 41250/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 40156/2017
Aplica dictámenes

N° 85.668 Fecha: 28-XI-2016 Por el documento de la referencia, el señor José Alfredo Jara Valenzuela, en representación, según expresa, de Inmobiliaria Los Jardines de San Francisco de Asís S.A., plantea una serie de alegaciones respecto a la juridicidad de los informes de uso de suelo para factibilidad de patente municipal N°s. 5.546, 5.547 y 5.548, todos de 2015, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes (DOM), que establecen que no está permitida la actividad de bodegaje para las dos oficinas y un local emplazados en el inmueble que indica de la antedicha comuna. Añade que lo anterior, a su juicio, resulta improcedente toda vez que, por una parte, la zona en que está ubicado el predio permite esa actividad, y por otra, que aun cuando se estimara que ello no es así, de acuerdo con el artículo 165 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al contar ese sitio con un conjunto de viviendas económicas, el bodegaje estaría admitido siempre que no supere el 30 %, lo que acontece en la especie. Requeridos sus pareceres, informaron a esta Entidad de Fiscalización la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana (SEREMI), ambas de Vivienda y Urbanismo y la aludida entidad edilicia. Sobre el particular, es menester anotar que el artículo 57 de la LGUC, establece que “El uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito”. Enseguida, que el artículo 58 de ese texto legal prevé, en lo que importa, que “Igualmente, el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso del suelo. Las patentes, no regidas por normas especiales diversas, requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales”. Luego, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, previo al otorgamiento de una patente se debe verificar el cumplimiento, entre otros, de los correspondientes requisitos de emplazamiento, según las normas de zonificación del plan regulador. A su turno, que el artículo 2.1.28. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, prescribe, en lo que interesa, que “El tipo de uso Actividades Productivas comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial, tales como grandes depósitos, talleres o bodegas industriales. El Instrumento de Planificación Territorial podrá establecer limitaciones a su instalación, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales y demás disposiciones pertinentes”, agregando que dichas actividades pueden ser calificadas como inofensivas, molestas, insalubres, contaminantes o peligrosas por “la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente. Sin embargo, las que cuenten con calificación de dicha Secretaría Regional Ministerial como actividad inofensiva podrán asimilarse al uso de suelo Equipamiento de clase comercio o servicios, previa autorización del Director de Obras Municipales cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario”. Seguidamente, es menester mencionar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del Plan Regulador Comunal de Las Condes (PRC) -aprobado por la resolución N° 8, de 1995, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, le son aplicables al predio en comento las normas de la zona UV, que contempla, en lo que atañe, equipamiento comercio y las de la zona U-C2, que permite, en lo que interesa, los usos de suelo de equipamiento: salud, educación, seguridad, culto y cultura, social, deportes, esparcimiento, comercio y servicios, y actividades productivas, agregando como estas últimas las de impacto similar al industrial, venta minorista de maquinarias, materiales de construcción, que se clasifiquen como inofensivas y que se realicen en recintos construidos y de superficie máxima de 500 metros cuadrados tanto si enfrentan vías locales como expresas. Señala además ese precepto, que el resto de los tipos de uso de suelo, escalas, clases y actividades no mencionadas se entienden como prohibidos. Pues bien, de lo expuesto es dable anotar, en armonía con lo expresado por las reparticiones públicas que informaron, que el uso bodegaje no está expresamente contemplado dentro de las actividades productivas permitidas por el PRC. En ese contexto esta Sede de Control no advierte reproche que formular a lo obrado en esta materia por la DOM en la emisión de los individualizados informes. No obstante lo anterior, cabe hacer presente que el recurrente puede acogerse al procedimiento previsto en el citado artículo 2.1.28. de la OGUC, con el objeto de -con las condiciones que indica- asimilar tal actividad al uso de suelo equipamiento comercio, el que está permitido tratándose de las anotadas zonas UV y U-C2 y a la clase servicios contemplada también en esta última. En otro orden de consideraciones, en relación con lo manifestado por el recurrente, acerca de que el inmueble de que se trata sería parte de un grupo de viviendas económicas, por lo que estaría permitido el bodegaje de acuerdo a lo previsto por el artículo 165 de la LGUC, que prescribe que tales conjuntos habitacionales “podrán tener locales destinados a comercio y profesionales, estacionamientos y bodegas, servicios públicos o de beneficio común, siempre que no excedan” los porcentajes que ahí se detallan, es dable precisar que dicha norma no resulta aplicable en la especie, toda vez que no se advierte que la actividad de bodegaje que pretende ejercer el solicitante -en tanto actividad productiva- corresponda a aquellas admitidas en el reseñado precepto. Finalmente, cumple con reiterar lo ya señalado a esa entidad edilicia mediante el dictamen N° 72.095, de 2015, de este origen, en cuanto a que el citado artículo 40 del PRC al normar las zonas en análisis se aparta de lo previsto en la LGUC y la OGUC, al establecer condiciones al margen de sus preceptos y regular los usos de suelo en función de su escala, por lo que corresponde que efectúe las adecuaciones pertinentes en dicho instrumento de planificación territorial, de modo de ajustarse a la normativa legal y reglamentaria aplicable, dando cuenta de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 72095/2015
Aplica dictamen