Dictamen N° 85809/2014
N° 85.809 Fecha: 06-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia López Beyzaga, funcionaria de la Subsecretaría del Medio Ambiente, quien consulta sobre la procedencia de que se le haya comunicado, durante el uso de licencia médica y vía telefónica, que se pondría término anticipado a su contrata, requiriéndola en ese acto para que hiciese uso de su feriado legal. En su informe, el citado organismo expone que su actuar se ajustó a derecho, y acompaña la documentación pertinente. En relación con la materia, es dable anotar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la última contrata de la solicitante, así como sus prórrogas, contenían la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” y, por lo tanto, acorde con la jurisprudencia de este Organismo de Control, establecida, entre otros, en el dictamen N° 64.691, de 2014, la autoridad pudo concluirla, en virtud de ella, con anterioridad a su vencimiento, por lo que el cese de la ocurrente resultó procedente. Ahora bien, en lo que respecta al hecho que se le habría informado que sería desvinculada durante el uso de licencia médica, es útil recordar que según el criterio contenido en el dictamen N° 80.446, de 2010, de esta procedencia, aquel beneficio no confiere inamovilidad en el empleo, por lo que la utilización de tales reposos no obsta a la finalización de las labores de los funcionarios. Luego, en lo relativo al uso de su feriado legal, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de este origen, establecida en el dictamen N° 71.893, de 2014, ha concluido que los empleados pueden hacer uso de él hasta la data en que se produzca su cese y, en el evento que antes de ejercer ese derecho, expiren en sus labores, no podrán reclamar el goce del mismo o su compensación en dinero, pues él sólo aprovecha a quienes tienen la condición de servidores, por lo que debe entenderse que el actuar de la autoridad en cuanto a proponerle que, antes del término de su relación laboral, hiciera uso de sus vacaciones, constituyó una conducta favorable para la recurrente. Finalmente, acerca de la consulta de la señora López Beyzaga, sobre la posibilidad de continuar ejerciendo funciones en la reseñada subsecretaría, se debe hacer presente que, según se ha expresado en el dictamen N° 7.753, de 2012, de esta Entidad de Control, corresponde al jefe superior del Servicio determinar, de acuerdo con sus atribuciones, la necesidad de efectuar los nombramientos, designaciones a contrata o las contrataciones a honorarios que se requieran. Transcríbase a la Subsecretaría del Medio Ambiente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante