Dictamen N° 86396/2014
N° 86.396 Fecha: 07-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde el pago de la asignación de modernización, prevista en el decreto supremo N° 1, de 2014, del Ministerio de Energía, a las funcionarias que se encuentran haciendo uso de su permiso postnatal parental y si ese emolumento debe ser considerado en la base de cálculo para fijar el monto del subsidio respectivo. Asimismo consulta si durante el período del referido permiso dichas servidoras tienen derecho a la asignación especial consignada en la letra b) del artículo 1° del decreto N° 48, de 1988, del Ministerio de Minería. Requerida al efecto, la Superintendencia de Pensiones manifestó que la asignación especial regulada en esa última disposición, es de carácter no imponible, al señalarlo expresamente el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 18.737. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social expresa que la materia consultada es de competencia de esta Entidad Fiscalizadora. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo consignado en los artículos 197 bis, inciso primero, del Código del Trabajo y 6° de la ley N° 20.545, las y los servidores del sector público, tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, en el cual recibirán un subsidio calculado conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, agregando ese primer precepto, en su inciso segundo, que los trabajadores podrán reincorporarse a sus labores una vez terminado el descanso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este punto conviene precisar que el precitado artículo 6° no hace aplicable al permiso de la especie lo preceptuado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el que, en relación a los dependientes sujetos al Estatuto Administrativo, dispone, en síntesis, que estos tendrán derecho, durante el goce de las licencias que indica, al total de sus remuneraciones, de lo que se infiere que las funcionarias acogidas a éste no podrán percibir sus remuneraciones en ese lapso, sino que el mencionado subsidio determinado en base a las normas contenidas en el anotado decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978. Ahora bien, el decreto supremo N° 1, de 3 de enero de 2014, del Ministerio de Energía, que Concede Asignación de Modernización, Asignación de Nivelación y Bonificación que Indica, al Personal de la Comisión Chilena de Energía Nuclear para el año 2014, establece, en el artículo 1°, una asignación de modernización -que contendrá, según su artículo siguiente, un componente base, un incremento por desempeño institucional y uno colectivo-, para los empleados de la Comisión Chilena de Energía Nuclear que se encuentren en servicio a la fecha del pago, la que se otorgará en cuatro cuotas en los meses que señala. Precisado lo anterior y en lo que atañe a la procedencia del pago de la asignación de modernización a las funcionarias que hacen uso de su permiso postnatal parental, atendido que durante ese permiso, la servidora no se encuentra recibiendo sus remuneraciones, sino que el subsidio calculado de conformidad con el citado decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, cabe colegir que sólo tiene derecho al estipendio mencionado por el lapso que se haya devengado, por el tiempo efectivamente trabajado, antes del inicio del permiso postnatal parental (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.302, de 2013). En cuanto a la segunda consulta realizada, resulta útil establecer que la base de cálculo del subsidio a que se ha hecho referencia, de acuerdo con lo señalado en el inciso primero del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, considera los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica, agregando que será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia. Por su parte, el artículo 7° de ese cuerpo legal consigna que remuneración neta, para la determinación de dicha base, es la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a esa remuneración. En este contexto, conviene expresar que respecto de los funcionarios del sector público, se comprenderán en la referida base de cálculo todos aquellos estipendios imponibles que se devengan mensualmente, sin perjuicio de la periodicidad de su pago, de modo que, al tratarse la aludida asignación de modernización de una remuneración fija de carácter imponible, se debe incluir en la base de cálculo del subsidio de los trabajadores que hacen uso del permiso postnatal parental (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 31.132, 47.621 y 64.594, todos de 2012). Luego, en lo que atañe a la consulta relativa a la percepción por parte de las funcionarias de la entidad recurrente durante el permiso postnatal parental de la asignación regulada en la letra b) del artículo 1° del decreto supremo N° 48, de 1988, del Ministerio de Minería, es dable manifestar que se trata de un emolumento de carácter no imponible, cuyo porcentaje será determinado por el Director Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, mediante una resolución fundada, que deberá ser visada por el Ministerio de Hacienda, dentro de los máximos que se señalan para los personales de los escalafones que se indican. Ahora bien, según aparece de la normativa que la regula, en relación con lo preceptuado en el artículo 3°, letra e), de la ley N° 18.834, ese estipendio tiene el carácter de remuneración, por lo que no puede ser solucionado a las servidoras que hagan uso del permiso posnatal parental, salvo que éstas opten por la posibilidad de reincorporarse por la mitad de su jornada, caso en el cual procede pagarla en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Asimismo, dado que la asignación especial de que se trata es un emolumento de naturaleza no imponible, no puede ser incorporado dentro de la base de cálculo del subsidio postnatal parental, puesto que, como ya se hizo presente, el artículo 7° del mencionado decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, establece que la remuneración neta para la determinación de dicha base considera la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y de los impuestos correspondientes a esa remuneración. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones, a la Superintendencia de Seguridad Social y a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante