Dictamen N° 45656/2011
N° 45.656 Fecha : 19-VII-2011 Mediante diversas presentaciones, los señores Francisco Alvarado Riquelme, Guillermo Uribe Mella y Richard San Martín Navarro, junto con exponer que la Dirección de Obras de la Municipalidad de Quinta Normal habría rechazado sus solicitudes de regularización -presentadas, respecto de los inmuebles que indican, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.251, que establece un procedimiento simplificado para los permisos de edificación de viviendas sociales-, fundado en las instrucciones contenidas en el oficio N° 4.375, de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), solicitan un pronunciamiento de esta Entidad de Control acerca de la juridicidad de este último documento. Al respecto, y teniendo presente que, requerido su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la SEREMI señalan que no están en condiciones de emitirlo, en tanto la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DDU) se pronuncie sobre el particular, resulta menester puntualizar que a través del oficio de que se trata, la autoridad administrativa, respondiendo una presentación de la indicada Dirección de Obras sobre la materia del epígrafe, informó que por el oficio N° 557, de 2010, la DDU, precisando la aplicación del citado artículo transitorio, señaló que los propietarios que pretendan acogerse a dicha disposición “deben demostrar ante la Dirección de Obras Municipales que sus viviendas fueron afectadas por la catástrofe” que motivó la declaración a que ese precepto alude. Asimismo, que el artículo de que se trata prescribe, en lo que interesa a este pronunciamiento, que mientras no entren en vigencia las normas especiales a que se refiere el artículo 116 bis D) del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la antedicha Secretaría de Estado, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), la regularización de construcciones existentes que se realice en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe, por hechos que afecten a las viviendas, se rige por las condiciones que en tal precepto se indican. En ese contexto, cumple esta Contraloría General con destacar que la problemática planteada en la especie se encuentra abordada en su dictamen N° 50.646, de 2010, en el que, con ocasión de una presentación efectuada sobre la materia por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá, se concluyó, en lo que importa, que atendido el contexto normativo en que se establece el procedimiento simplificado regulado por la precitada disposición transitoria, aquél solamente es aplicable en relación a situaciones específicas, vinculadas directamente con la catástrofe que motivó la dictación del pertinente decreto que, de acuerdo al artículo 1° del decreto N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, que contiene disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes-, declara la zona afectada, siendo del caso puntualizar que la apreciación acerca de si concurre o no dicho supuesto corresponde a una ponderación de situaciones de hecho que necesariamente, y de manera fundada, debe ser efectuada por la Administración activa, respecto de las solicitudes que en cada oportunidad se le formulen. En consecuencia, considerando que lo manifestado en los aludidos oficios de la División de Desarrollo Urbano y de la SEREMI, no se aparta de las conclusiones expresadas en el referido dictamen, este Organismo Contralor debe señalar que no advierte reproche de juridicidad que formular a lo señalado en ellos, ni a lo obrado por la mencionada Dirección de Obras Municipales conforme a los mismos. Finalmente, se ha estimado menester anotar que las normas especiales a que se refiere el citado artículo 116 bis D), fueron establecidas mediante el decreto N° 141, de 2010, del Ministerio del ramo -que modificó el decreto N° 47, de 1992, de esa misma Cartera Ministerial, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones-, publicado en el Diario Oficial el 8 de enero de 2011, fecha a partir de la cual el procedimiento transitorio en estudio dejó de tener vigencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República