Dictamen N° 8780/2013
N° 8.780 Fecha: 07-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Ángel Uribe Uribe, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2010-2011, en el cual fue incluido en Lista N° 3, Condicional. Requerido su informe, la mencionada entidad ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en esa nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en cuanto a la disconformidad con la valoración otorgada a su desempeño laboral, se debe precisar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre las apreciaciones técnicas, idoneidad o eficiencia en el desarrollo del empleo de un determinado funcionario, tal como se informó en los dictámenes N os 60.223, de 2010 y 70.986, de 2011, de este origen. Luego, acerca de que no procedería que dos anotaciones de demérito se hubiesen considerado en el factor competencia, ya que, en su opinión, una de ellas debió incidir en el rubro conducta, cabe anotar, de acuerdo con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 42.444, de 2009 y 69.296, de 2010, de este Órgano de Control, que compete al jefe directo del servidor determinar las actuaciones o conductas que justifican constancias de tal índole y, por ende, los ítems en que éstas recaen, según las labores que ejerce el empleado. Por su parte, en lo que dice relación con un curso de capacitación, respecto del cual su jefatura no habría dejado registro en su hoja de vida, es dable señalar que el artículo 12 del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, dispone, en lo que interesa, que el funcionario afectado por la omisión de una anotación meritoria que creyere corresponderle, podrá, dentro del plazo de cinco días desde que aquélla debió verificarse, reclamar por escrito ante el superior jerárquico del calificador, lo que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta haya sucedido. Por consiguiente, cabe concluir que el proceso calificatorio del señor Miguel Ángel Uribe Uribe, se ajustó a derecho. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante