Dictamen N° 90308/2016
N° 90.308 Fecha: 16-XII-2016 El Intendente Regional Metropolitano de Santiago, como órgano ejecutivo del Gobierno Regional del mismo territorio (GORE), solicita la reconsideración del dictamen N° 11.106, de 2016, de este origen, que señaló la improcedencia que a través de la resolución exenta N° 1.708, de 2013, del GORE, se creara el cargo de Administrador Regional, al no advertirse entre las atribuciones que los artículos 2° y 24 de la ley N° 19.175 le confieren a la autoridad recurrente, una relacionada a esa materia. Ese pronunciamiento agregó que se debía regularizar la situación de don Rogelio Zúñiga Escudero, que desempeñaba el aludido cargo, para que cumpliera efectivamente las labores de asesoría en diversas materias para las que fue contratado a honorarios en dicho órgano, y no las tareas que ejercía como Administrador Regional. El recurrente fundamenta su petición, indicando que mediante la citada resolución exenta N° 1.708, de 2013, no fue modificada la estructura de esa entidad, sino que sólo se reconoció la existencia de ‘facto’ de un asesor denominado Administrador Regional. Agrega que las funciones del señor Zúñiga Escudero tienen por objeto aconsejar al jefe del servicio en materias relacionadas con la buena gestión, organización, coordinación, personas y recursos con que cuenta esa repartición y que, en consideración de ello, dentro de la orgánica del servicio administrativo del GORE se reconocieron esas labores. Sobre el particular, el artículo 24, letras g), j) y ñ), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que le corresponde al intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del GORE, entre otras funciones, representar judicial y extrajudicialmente a este último, ‘pudiendo ejecutar los actos y celebrar los contratos de su competencia o los que le encomiende el consejo’; ‘Ejercer la administración de los bienes y recursos propios del gobierno regional’, y ‘Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones’. A su turno, el inciso primero de su artículo 27 previene que ‘El intendente será el jefe superior de los servicios administrativos del gobierno regional y propondrá al consejo la organización de los mismos, de acuerdo con las normas básicas sobre organización establecidas por esta ley’. Dichas reglas corresponden a las establecidas en el artículo 68 del mismo texto legal, que considera dentro de la estructura administrativa directamente adscrita al intendente, la existencia de las divisiones de administración y finanzas y de análisis y control de gestión. También debe tenerse presente, para estos efectos, la preceptiva contenida en la ley N° 19.379, que fija Plantas de Personal de los Servicios Administrativos de los Gobiernos Regionales. En relación con lo expuesto, cabe anotar que interpretando el aludido artículo 27, esta Contraloría General precisó en su dictamen N° 16.994, de 1996, que la expresión ‘propondrá’ consignada en ese precepto, debe entenderse en concordancia con el artículo 36, letra j), de la citada ley N° 19.175, según el cual le corresponde al consejo regional, CORE, “Ejercer las demás atribuciones necesarias para el ejercicio de las funciones que la ley le encomiende”, lo que comprende aceptar o rechazar la propuesta del Intendente sobre la organización interna del GORE. De este modo, el intendente cuenta con atribuciones relativas a la organización interna de los servicios administrativos del GORE y, en armonía con la estructura orgánica y de personal fijada por la ley, puede proponer la existencia de unidades que permitan a aquéllos cumplir las funciones que legalmente les competen y la identificación de las tareas específicas que a esas unidades les corresponden, lo que en ningún caso puede implicar la creación de cargos ni el establecimiento de nuevas funciones distintas de las que el legislador le encarga a ese organismo regional. Para ello, debe presentar una propuesta sobre la materia al CORE, órgano colegiado que debe emitir un pronunciamiento que solo puede traducirse en su aceptación o rechazo. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista no consta que la mencionada resolución exenta N° 1.708, de 2013, haya sido presentada al Consejo Regional Metropolitano de Santiago ni que este diera su aprobación a la nueva organización interna de los servicios administrativos del GORE de ese territorio, omisión que deberá ser regularizada. Precisado lo anterior, cabe referirse, por una parte, a la posibilidad de que la organización interna que se apruebe contemple una unidad que desarrolle labores vinculadas con la “Administración Regional”, y, por la otra, a la situación de don Rogelio Zúñiga Escudero. Al respecto, primeramente, en términos generales, es posible considerar en la organización interna del GORE una unidad encargada de cumplir funciones relacionadas con la gestión del servicio administrativo del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, si esa unidad contempla labores de naturaleza directiva, que se distinguen de otro tipo de quehaceres por su carácter decisorio, resolutivo o ejecutivo, el cargo del servidor que las desempeñará debe reunir condiciones de estabilidad, permanencia, habitualidad y, además, poseer jerarquía, requisitos que sólo cumplen, dentro de la orgánica de un servicio público, los cargos de planta (aplica dictamen N° 61.837, de 2011). En este orden de ideas, los empleados a contrata no se encuentran habilitados para ejercer labores de jefatura, dado el carácter eminentemente transitorio de su relación de trabajo con su empleador, salvo que exista una autorización legal expresa en este sentido, lo cual no tiene lugar en el presente caso. Tampoco una persona contratada a honorarios puede desarrollar tareas que impliquen funciones de jefatura, dada la transitoriedad de su vínculo, y que, además, no posee la condición de funcionario público y, por ende, carece de responsabilidad administrativa (aplica dictámenes N os 23.006, de 2006, y 7.486, de 2011). En cambio, si la nueva unidad que se cree contempla cometidos específicos que no sean de índole directiva, estos podrán ser realizados por un servidor contratado a honorarios. Por otra parte, en cuanto a la situación particular de don Rogelio Zúñiga Escudero, cabe anotar que del examen de sus convenios a honorarios aparece que en ellos se acuerdan labores de asesoría al Intendente Regional Metropolitano de Santiago en materias políticas, comunicacionales y administrativas, por lo que procede que ese prestador de servicios cumpla solo las tareas para las cuales fue contratado, y no otras. Con todo, no resulta procedente que a ese servidor se le atribuya la calidad de “Administrador Regional”, ya que esta denominación implica el ejercicio de funciones amplias y permanentes, no conciliables con el desempeño de los cometidos específicos y de carácter asesor que aquél debe cumplir en virtud de su contratación. Por lo anterior, ese servicio deberá informar documentadamente a la Unidad de Seguimiento de la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General las medidas adoptadas para normalizar las situaciones observadas en el presente oficio, dentro del plazo de 30 días contados desde la total tramitación del presente pronunciamiento. En los términos expuestos se reconsidera parcialmente y se complementa el dictamen N° 11.106, de 2016. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República