Dictamen CGR

Dictamen N° 90515/2015

2015-11-13 · Bienes del Estado (bienes fiscales y nacionales) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Decisión del Ministerio de Bienes Nacionales de declarar desierta la licitación pública para enajenar los inmuebles fiscales que indica no se ajustó a derecho

N° 90.515 Fecha: 13-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Vergara Aros, en representación de Constructora Aguas Claras Limitada, reclamando sobre la legalidad de la licitación pública realizada por el Ministerio de Bienes Nacionales para enajenar los inmuebles fiscales que señala, ubicados en la Región de Arica y Parinacota, pero que fue declarada desierta por decreto exento N° 399, de 2015, de esa Cartera de Estado. Agrega que participó en dicho proceso ofertando por el Sitio 12, Lote 2, Manzana M, Sector Villa Frontera, de la comuna de Arica, y que no es efectivo que la empresa que representa haya omitido dar respuesta al oficio mediante el cual el aludido Ministerio le solicitó subsanara errores menores en cuanto a determinados antecedentes presentados, ya que no fue notificado. Además, reclama por la demora en la tramitación del referido proceso. Requerida de informe, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota manifiesta que revisados los antecedentes de la oferta de la sociedad recurrente, la Comisión Evaluadora estimó que ella no cumplió con los requisitos establecidos en las bases de licitación. Sin embargo, añade que tales errores fueron considerados menores y subsanables, por lo que se le solicitó por oficio N° DBSN 237, de 14 de marzo de 2014, del Departamento de Enajenación de Bienes, dirigido al domicilio señalado en la oferta, para que en un plazo de 5 días hábiles los rectifique, expresando la forma como se entenderá practicada la notificación por carta certificada y la consecuencia que implicaría no ser recepcionados los documentos en los términos que indica. Así, al estimar que la oferta no había cumplido con lo solicitado, el Ministerio de Bienes Nacionales dictó el decreto exento N° 399, de 13 de abril de 2015, declarando desierta la propuesta pública en comento. En cuanto al informe requerido a la Subsecretaría de Bienes Nacionales mediante el oficio N° 59.172, de 2015, de este origen, este no ha sido recibido hasta la fecha, por lo que se procederá a resolver lo planteado prescindiendo de dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que el proceso de licitación que se examina fue regulado por el decreto N° 77, de 2011, del Ministerio de Bienes Nacionales, que aprobó las bases tipo de licitación pública para la venta de inmuebles fiscales a la mejor oferta económica, y por el decreto exento N° 1.289, de 2013, del mismo origen, que declaró prescindibles los inmuebles fiscales que singulariza y autorizó su enajenación en propuesta pública y aprobó los anexos que indica. Luego, la letra b. del N° 5 de las bases tipo señaló que los interesados debían presentar una boleta de garantía de seriedad de la oferta por cada uno de los inmuebles respecto del cual tuvieran interés de adquirir. Seguidamente, la letra c. agregó que dicho instrumento debía ser extendido dando cumplimiento a lo dispuesto en el anexo 2. Este último documento establece en su letra b. lo que debía expresar la glosa de la boleta de garantía, en orden a identificar la ubicación de la propiedad respecto de la cual se ofertaba. Por otra parte, la letra i. de su N° 6 expresó que en caso que el inmueble se ubicara en zona fronteriza, y en consecuencia se requiriera autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado -lo que debió indicarse en el anexo 1, el cual no se acompaña al expediente- se debía adjuntar, además, copia simple de la escritura pública de constitución social o estatutos y todas sus modificaciones. A su vez, la letra e. de su N° 6 estableció que en el evento de advertir algún error u omisión menor en la revisión de las ofertas y documentos acompañados a ella, este podía subsanarse, siempre que no afectara aspectos esenciales de la propuesta en términos de viciarla y no significara alterar el principio de igualdad de los oferentes, lo cual sería debidamente calificado por el nivel central del Ministerio de Bienes Nacionales. Enseguida, ese mismo literal señaló que, para estos efectos, la mencionada Secretaría de Estado notificaría del error u omisión al oferente mediante carta certificada, la que se entendería practicada desde el tercer día siguiente hábil a su recepción en la Oficina de Correos correspondiente. Vencido este plazo sin que se hubiera subsanado completamente el error u omisión identificado en la notificación, la oferta se consideraría como no presentada. Por último, en el análisis se debe tener presente el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, que dispone que “Las notificaciones por carta certificada se entienden practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda”. Contextualizado el marco jurídico que rigió el proceso licitatorio en examen, se advierte que a través del citado oficio N° DBSN 237, de 14 de marzo de 2014, el Departamento de Enajenación de Bienes requirió a la oferente que corrigiera dos errores. El primer error consistía en que no adjuntó a su postulación todas las modificaciones sociales, debiendo hacerlo de acuerdo a lo exigido en el punto i. del numeral 4 del pliego de condiciones, ya que se trata de un inmueble ubicado en zona fronteriza. La segunda observación se relaciona con la glosa de la boleta de garantía acompañada, la que omitió identificar entre los datos consignados que se trataba del Sitio 12, por lo que se le solicitó que presentara un nuevo documento con la glosa textual indicada. Ahora bien, el referido oficio fue despachado por carta certificada, según consta en la Guía Electrónica emitida por Correos de Chile, de fecha 17 de marzo de 2014, y devuelto a su remitente, esto es, al Ministerio de Bienes Nacionales, conforme al timbre estampado en esa guía. Sin perjuicio de ello, el recién anotado instrumento de la empresa postal consignó como dirección del destinatario la siguiente: Camino Vecinal, Parcela 9, La Ponderosa, comuna de Arica, la que adolece de un error en cuanto al número de la parcela a la cual se dirigió, ya que Constructora Aguas Claras Limitada tiene su domicilio en la Parcela 19. Este equívoco explica por qué el interesado no recibió dicha carta certificada y, por lo tanto, no acompañó los documentos requeridos. Además, ante su inadvertencia, el Ministerio de Bienes Nacionales declaró desierta la propuesta pública del inmueble en comento, dictando el citado decreto exento N° 399, el cual tuvo como fundamento de hecho la notificación por carta certificada, la que se entendió practicada en virtud de las normas ya señaladas. En mérito de lo expuesto, atendido que no se presentaron otros interesados para el Sitio 12, Lote 2, Manzana M, Sector Villa Frontera, de la comuna de Arica, y que de los antecedentes tenidos a la vista consta que la carta certificada fue despachada el 17 de abril de 2014 a un domicilio distinto al de la empresa oferente, no corresponde entender efectuada la notificación en examen, debiendo el Ministerio de Bienes Nacionales adoptar las medidas pertinentes y retrotraer el proceso de licitación al estado de proceder a notificar correctamente al recurrente afectado para que subsane los errores ya mencionados. Finalmente, en cuanto a la demora del proceso licitatorio alegada por el recurrente, es dable recordar que los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la Administración no son fatales, salvo disposición legal expresa en contrario, toda vez que tienen por finalidad el logro de un buen orden administrativo, acorde con lo manifestado por la jurisprudencia de esta Contraloría General, entre otros en los dictámenes N°s. 61.059, de 2011, 20.306, de 2012, 37.938, de 2013 y 63.421, de 2015, por lo que no se acoge el reclamo en ese aspecto. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Arica y Parinacota, a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota y a don Luis Vergara Aros. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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