Dictamen CGR

Dictamen N° 90895/2015

2015-11-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el Estado de Salud de sus funcionarios
Aplicado por
Dictamen N° 14823/2016
Confirma dictámenes

N° 90.895 Fecha: 16-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Nicolás Montenegro Contreras, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 82.254, de 2015, de este origen, mediante el cual se concluyó que su cese, por una imposibilidad física, se ajustó a derecho, en atención a que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, compete a su Comisión Médica Central examinar a los empleados con el objeto de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que les impide continuar en él, sin que a esta Entidad Fiscalizadora le corresponda analizar los datos clínicos que sirven de base a la decisión adoptada por ese cuerpo colegiado. Enseguida, en cuanto a que se deje sin efecto su resolución de baja, en consideración a los vicios de que, en su opinión, adolece el sumario administrativo que se instruye por el accidente que tuvo, es útil señalar que aquella desvinculación no tiene relación con dicho proceso, pues su alejamiento fundamentado en motivos de salud, según lo prescrito en el artículo 43, letra c), de la ley N° 18.961, no está supeditado al resultado de esa indagación, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s 82.696, de 2014 y 32.946, de 2015, de esta procedencia. Luego, tratándose del eventual retardo en la tramitación del aludido procedimiento sumarial, cabe indicar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 55.658, de 2014, de este Ente Fiscalizador, que tal demora no constituye, por sí sola, un vicio que incida en su validez, ya que no recae en aspectos esenciales del mismo. Por consiguiente, en atención a que la situación expuesta ya fue resuelta por esta Contraloría General, sin que las nuevas alegaciones planteadas permitan modificar el reseñado dictamen N° 82.254, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 82696/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32946/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 55658/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 82254/2015
Aplica dictámenes