Dictamen N° 91478/2016
N° 91.478 Fecha: 21-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Daniel Enrique Zamudio Guajardo, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese. Requerido su informe, ese organismo castrense manifestó, en síntesis, que el alejamiento del peticionario, al disponerse su retiro temporal por necesidades del servicio, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Al respecto, cabe consignar que el artículo 56, letra b), de la ley N° 18.948, establece que el retiro temporal de los empleados del cuadro permanente -calidad que tenía el interesado-, procederá por necesidades del servicio cuando concurra la causal contemplada en el artículo 251, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, esto es, que la permanencia del funcionario sea perjudicial para la institución, lo que, según fuese sostenido en los dictámenes N os 65.054, de 2009 y 22.563, de 2013, de este origen, permite desvincular solo con los elementos que la autoridad solicite y sin una investigación sumaria administrativa previa, causal que tiene que constar en la pertinente resolución, como ocurrió en la especie. Enseguida, en lo que atañe a que la determinación impugnada se adoptó antes de finalizar la causa penal seguida en su contra por los mismos hechos que motivaron su alejamiento, cumple con señalar, en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 49.340, de 2009, de esta Entidad de Control, que el retiro temporal por necesidades del servicio es una medida en virtud de la cual se dispone el cese de un funcionario, que no implica la aplicación de una sanción disciplinaria, como al parecer entiende el recurrente, siendo útil añadir, acorde con lo precisado en el dictamen N° 53.732, de 2004, de este origen, que la condena, el sobreseimiento y la sentencia absolutoria en sede penal no impiden que se ordene el retiro temporal de que se trata. Finalmente, sobre el desconocimiento de los antecedentes de la investigación preliminar realizada por la Fuerza Aérea, es menester anotar, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se indican, de modo que el interesado deberá pedir directamente a la autoridad pertinente que le proporcione los aludidos antecedentes. Por consiguiente, cabe concluir que el retiro temporal del señor Daniel Enrique Zamudio Guajardo, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Fuerza Aérea. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado Donde dice 22.563, debe decir 22.536