Dictamen CGR

Dictamen N° 91559/2016

2016-12-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pensión de retiro de Carabineros no solicitada en el plazo de un año desde su exigibilidad se concede desde la solicitud respectiva. Ratifica dictámenes N°s 99.356, de 2014; 103.282, de 2015; y 24.585, de 2016, de este origen

N° 91.559 Fecha: 21-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rigoberto Enrique Valdivia Aravena, abogado, en representación de don Hugo Esteban Jaque Hernández, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que reconozca a su mandante, desde la data de su cese, el derecho a percibir sus remuneraciones en calidad de retirado, entendiendo este Organismo Fiscalizador que la petición se refiere al pago de la pensión de retiro, a partir de esa oportunidad. En su informe, esa institución policial manifestó, en síntesis, que el requerimiento del ocurrente no resulta procedente, pues el afectado requirió su jubilación trascurrido el plazo de un año establecido en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Sobre el particular, procede señalar que, tal como lo indicó la entidad informante, el aludido artículo 132 establece, en lo que interesa, que las pensiones de retiro o montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que fueren exigibles, se pagarán desde la data de la solicitud correspondiente, lo que en el caso en estudio se produjo el día 19 de junio de 2014, época del cese de servicios, por lo que habiendo el ocurrente solicitado su pensión en enero de 2016, corresponde que se pague a contar de esa última mensualidad y año. Ahora, en lo que atañe a la licitud de la notificación de la resolución N° 22, de 2013, de la Prefectura Santiago Sur, que dispuso el retiro absoluto de su mandante, cabe mencionar que esta Contraloría General se ha pronunciado reiteradamente sobre peticiones similares del señor Jaque Hernández -representado por los señores Ángel Henríquez y Valdivia Aravena-, a través de sus dictámenes N os 99.356, de 2014; 103.282, de 2015 y 24.585, de 2016, en los cuales se expresó, por las razones que en ellos se indicaron, que debido a que tal diligencia de comunicación del citado acto administrativo fue realizada por carta certificada, aquella se entendió practicada a partir del tercer día de su recepción en la oficina de correos respectiva, no existiendo, por ende, ninguna irregularidad en el proceder de esa entidad policial. Por consiguiente, en atención a que las nuevas alegaciones formuladas por el peticionario, no permiten modificar los dictámenes citados precedentemente, estos se ratifican. En este sentido, cabe advertir que cualquier futura presentación que el señor Valdivia Aravena formule acerca de la misma materia, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada por esta Contraloría General, según el criterio contenido en los dictámenes N os 10.563, de 2015 y 36.470, de 2016, de esta procedencia. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que la situación planteada por el señor Valdivia Aravena se encuentra ajustada a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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