Dictamen N° 9169/2015
N° 9.169 Fecha: 03-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio López Rodríguez, denunciando que la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, no habría dado respuesta ni tramitado sus solicitudes de reposición, presentadas en febrero y agosto de 2014, respecto de los oficios ordinarios N°s. 11.133 y 41.581, ambos de 2014, de esa Superintendencia, relacionados con el rechazo de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, COMPIN, de las licencias médicas N os 39718796, 40137986, 40217372, 40217399, 40646116, 40747562, 41660354, 41668607, 41668632 y 42401868, extendidas por un total de 184 días a partir del 25 de marzo del 2013. Como cuestión previa, resulta importante recordar que, según el criterio sustentado en los dictámenes N os 76.429, de 2012, y 4.970, de 2013, entre otros y de este origen, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es la Superintendencia de Seguridad Social, de tal forma que hallándose insertas las licencias médicas en dicho ámbito, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que aquélla adopte sobre el particular, en uso de sus atribuciones, previstas en su ley orgánica N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691. Siendo ello así, a este Órgano Fiscalizador no le corresponde pronunciarse acerca de los aspectos técnicos considerados por la SUSESO para resolver, en el ejercicio de sus atribuciones, sobre la procedencia del rechazo de licencias médicas por parte de la COMPIN. No obstante, ello no es impedimento para que esta Contraloría General pueda, en virtud del control amplio de legalidad que le encomienda la Constitución Política de la República, pronunciarse acerca de si las decisiones administrativas de las entidades sujetas a su fiscalización, como acontece con la SUSESO, se han adoptado con sujeción al principio de juridicidad. Lo anterior, especialmente en relación con el cumplimiento de lo establecido en los artículos 7° y 9° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativos a los principios de celeridad y de economía procedimental, que imponen a los entes públicos el deber de responder los requerimientos que se les formulen con la rapidez y oportunidad que corresponda, evitando trámites dilatorios (aplica criterio contenido en dictamen N° 63.252, de 2013), de este origen. Precisado lo anterior, cabe anotar que se verificó que las citadas solicitudes de reposición, interpuestas por el afectado, fueron atendidas por parte de la SUSESO mediante oficio ordinario N° 70.535, del 23 de octubre del 2014, resolviendo en síntesis, reconsiderar parcialmente lo dictaminado anteriormente e intuyendo a la COMPIN ordenar a la institución de salud previsional, ISAPRE, a que se encuentra afiliado el reclamante, la autorización de parte de las licencias originalmente rechazadas. Además, este Órgano de Control constató que la precitada superintendencia remitió la aludida respuesta a la Subcomisión Poniente de la COMPIN y al afectado, en el caso de este último, por carta certificada dirigida a su domicilio particular. En ese contexto, no cabe sino manifestar que la entidad pública ha dado respuesta a los requerimientos del interesado, sin perjuicio de hacer presente que, en lo sucesivo, se deberán adoptar las medidas necesarias a objeto de dar respuesta oportuna a solicitudes como las mencionadas, ajustándose a los aludidos principios de celeridad y economía procedimental. Transcríbase a la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante