Dictamen CGR

Dictamen N° 4970/2013

2013-01-23 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de oficios de este Órgano de Control
Aplicado por
Dictamen N° 9169/2015
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Dictamen N° 71307/2014
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N° 4.970 Fecha: 23-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carolina Urrutia Barra, reclamando en contra de los oficios N os 43.991 y 52.064, ambos de 2012, de esta Entidad, mediante los cuales, en el primero, se le indica que en la medida que aporte mayores antecedentes a objeto de acreditar los malos tratos y amenazas que denuncia haber sido objeto por parte de funcionarios del Ministerio de Educación, en el caso que pretenda mantener su denuncia, debe acompañarlos a la autoridad dotada de potestad disciplinaria a fin de que los pondere para decidir si instruye un proceso administrativo; en tanto que, a través del segundo, se remitió otro de sus reclamos relacionado con el rechazo de una licencia médica a la Superintendencia de Seguridad Social, a fin de que los atienda por ser el órgano competente para ello, solicitando que se realicen las investigaciones pertinentes. En una presentación posterior, la recurrente acompaña el acta final de mediación de 25 de octubre de 2012, emitida por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, que contiene los acuerdos adoptados entre ésta y su empleadora y el oficio N° 535, de 2012, del Presidente de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, mediante el cual se le informa sobre las gestiones realizadas a fin de atender su reclamo, entre ellas, su remisión a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y la Superintendencia de Seguridad Social. Finalmente, la interesada reitera nuevamente las mismas alegaciones, solicitando que se efectúe una investigación en los servicios a que hace referencia y reclamando porque hasta la fecha no se ha dado respuesta a sus denuncias. Al respecto, cabe hacer presente que la peticionaria basa su solicitud de reconsideración en apreciaciones relacionadas con las fiscalizaciones y con la interpretación de la normativa atingente efectuadas por este Órgano de Control, las que, en su opinión, son erradas e insuficientes, sin adjuntar antecedentes que avalen sus afirmaciones ni que permitan variar lo resuelto, como tampoco acompaña el correo electrónico que, según señala, contendría amenazas del Jefe del Departamento Provincial de Educación Cordillera del Ministerio respectivo. Ahora bien, en lo que dice relación con el oficio N° 43.991, de 2012, de esta Contraloría General, cumple con reiterar que, en la medida que la recurrente aporte nuevos antecedentes, la autoridad dotada de la potestad disciplinaria deberá ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción del correspondiente proceso sumarial (aplica criterio contenido en el dictamen N°59.160, de 2012). A su vez, respecto del oficio N° 52.064, de 2012, de este Órgano de Control que remitió sus presentaciones relativas a las supuestas irregularidades relacionadas al rechazo de una licencia médica a la Superintendencia de Seguridad Social, es dable manifestar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo, contenida, entre otros, en el dictamen N° 6.187, de 2009, ha concluido que la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas se encuentra radicada en las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, las que pueden rechazar, aprobar, reducir o ampliar el período de reposo, pudiendo, para tal efecto, ordenar nuevos exámenes, no correspondiendo a esta Entidad Fiscalizadora intervenir en ese aspecto. Enseguida, resulta menester anotar que acorde con lo dispuesto en los artículos 3, 28 y 38, letra f), de la ley N° 16.395, Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión social es precisamente ese organismo de fiscalización, de tal forma que, hallándose insertas las licencias médicas en el campo de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, quedan sujetas a las instrucciones y decisiones que la referida Superintendencia, en ejercicio de sus atribuciones, adopte en definitiva sobre la materia, tal como lo indican los dictámenes N°s. 43.829, de 2010 y 7.350, 2012, de este Ente Contralor. Ahora bien, en lo relativo a que no tuvo acceso a conocer el nombre del médico que rechazó su licencia médica, cabe hacer presente que a diferencia de lo que la interesada afirma, la licencia que acompañó a su reclamo original consigna, mediante el timbre estampado sobre la misma, que el profesional que la rechazó fue el Médico Contralor N° 5 de la COMPIN de la Región Metropolitana, de modo que si bien no aparece el nombre de éste junto a su firma, resultaría posible identificar a quién tomó tal decisión. Al respecto, es dable puntualizar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, contenido en el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, el pronunciamiento de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE, se estampará en el formulario de licencias bajo la firma del profesional respectivo, del presidente de la COMPIN o del profesional designado por la ISAPRE, según corresponda, sin que se exija indicar su nombre, a diferencia de lo establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo reglamentario, que dispone que el profesional que otorgue una licencia médica, además de su firma, debe dejar constancia de sus datos profesionales y personales al extenderla. Finalmente, respecto de que se efectúe una nueva investigación sobre los hechos denunciados, corresponde puntualizar que esta Contraloría General ejerce las funciones de control de los órganos que integran la Administración del Estado conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social, cuya preparación y desarrollo requiere de significativos recursos humanos, financieros y materiales que, por su escasez, necesariamente deben ser aplicados con cuidadoso resguardo para asegurar un control eficiente y eficaz, estimándose en esta oportunidad que no procede acceder a tal petición (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 42.096, de 2003; 11.586, de 2010 y 81.247, de 2011). En consecuencia, atendido que los antecedentes aportados en esta instancia por la interesada no permiten variar las conclusiones de los pronunciamientos impugnados, no cabe sino desestimar la solicitud de reconsideración formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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