Dictamen N° 9187/2018
N° 9.187 Fecha: 09-IV-2018 Mediante el dictamen N° 27.708, de 2016, de esta Contraloría General -emitido con ocasión de una reclamación del señor Orlando Mingo Marinetti en contra de la Municipalidad de Las Condes, por haber dictado el decreto alcaldicio Sección 1 a , N° 1.132, de 2015, el que a su juicio había modificado el Plan Regulador Comunal de esa localidad (PRC) contraviniendo la normativa aplicable- se determinó, en resumen, que la variación del alcance del artículo 38 del PRC efectuada por una disposición del anotado decreto alcaldicio, excedía el, ámbito de aplicación del artículo transitorio de la ley N° 20.791, ya que implicaba regular aspectos distintos a la desafectación a la que se refiere esa preceptiva, concluyéndose que ese órgano comunal debía ajustar el decreto en análisis a fin de superar las observaciones reseñadas. Luego, por el oficio N° 85.867, de 2016, de este origen, se complementó el antedicho pronunciamiento indicándose que las variaciones en la información relacionada con las vialidades contenidas en el artículo 45 del PRC -efectuadas por el apuntado decreto alcaldicio- también excedieron el ámbito de aplicación del singularizado artículo transitorio de la ley N° 20.791, advirtiéndose que respecto de una serie de vías, se aumentó el ancho mínimo entre líneas oficiales de algunos de sus tramos, modificaciones que se apartan del objeto de la norma antes descrita, esto es, dejar sin efecto las declaraciones de utilidad pública de las circulaciones que contempla. Por último, esta Sede de Control, mediante el dictamen N° 41.250, de 2017 -que atendió una presentación del singularizado municipio en el que solicitaba la reconsideración de los dictámenes N°s 27.708, 28.162, 77.537, 85.668, 85.867, 88.793, 89.925 y 91.838, todos de 2016-, determinó que no resultaba procedente acceder a requerimiento de la enunciada corporación, por las razones que ahí se detallan, y que esa entidad debía adoptar las gestiones y medidas que en cada uno de los mencionados pronunciamientos se dispuso, a fin de subsanar las pertinentes observaciones. En esta oportunidad, se ha dirigido a este Órgano de Fiscalización el individualizado municipio, dando cuenta de las providencias adoptadas respecto de todos los dictámenes precedentemente enunciados, y acompañando -en lo que atañe a los referidos dictámenes N°s 27.708 y 85.867-el decreto alcaldicio N° 8.676, de 2017, que deroga los cuatros correspondientes a la nómina de vías y/o tramos de vías "clasificadas como colectoras, de servicios y locales, contenidos en el reseñado decreto N° 1.132. Ahora bien, respecto de dicho decreto N° 8.676, es dable manifestar que no se advierte el motivo por el cual en el listado de calles contenido en el mismo se excluye la vía "Calle Fray Jorge en el tramo entre Avda. Camino La Posada y calle Camino La Viña", la cual se encontraba nombrada en el anotado decreto 1.132. Además, cabe hacer presente que la vía enunciada en el punto segundo del N° 1, del primer resuelvo del mismo decreto, corresponde a "Calle Alcántara, entre calle Isabel la Católica y Avda. Francisco Bilbao" y no a "Calle Alcántara, entre calle Vaticano y Avda. Francisco Bilbao". En mérito de lo expuesto, esa corporación deberá arbitrar las providencias conducentes a corregir tales aspectos, dando cuenta de todo ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este Órgano Fiscalizador, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, es menester precisar que no se aprecia reparo que formular acerca de lo informado por la indicada municipalidad en relación, al cumplimiento de lo instruido en los restantes dictámenes precedentemente individualizados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República