Dictamen N° 27708/2016
N° 27.708 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Sede de Control, el señor Orlando Mingo Marinetti reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes, dado que en su parecer, y mediante el decreto alcaldicio Sección 1ª, N° 1.132, de 2015, de esa entidad edilicia, se habría modificado el Plan Regulador Comunal de esa localidad, contraviniendo lo consignado en los artículos 43 y 2.1.11., de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y su Ordenanza General (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la mencionada cartera de Estado, respectivamente. Requeridos los informes pertinentes, el nombrado municipio señala, en síntesis, que el acto de que se trata fue dictado de conformidad con lo dispuesto en el artículo transitorio de la ley Nº 20.791, que modifica la LGUC en materia de afectaciones de utilidad pública de los planes reguladores, a fin de desafectar la vías que en él se indican, y que dicho procedimiento es diverso de aquel contemplado por los precitados artículos 43 y 2.1.11. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana y la Subsecretaría, ambas de Vivienda y Urbanismo, expresan, en similares términos y en resumen, que la actuación por la que se reclama no se enmarcaría en el precepto transitorio del antedicho cuerpo normativo, ni se ajustaría a lo consignado en los aludidos artículos 43 y 2.1.11. Sobre el particular, es menester apuntar que la disposición transitoria de la reseñada ley N° 20.791 -publicada en el Diario Oficial el día 29 de octubre de 2014- señala que “La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo o la municipalidad respectiva podrán dejar sin efecto estas declaraciones para las circulaciones, plazas y parques que incluyan en una nómina aprobada por resolución o decreto, según corresponda, en un plazo de seis meses a contar de la publicación de la presente ley. En estos casos, la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio y previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, deberá fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a los terrenos que, habiendo quedado desafectados, carezcan de ellas, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno”. Por su parte, el artículo 43 de la LGUC, regula la elaboración y aprobación de los planes reguladores comunales, señalando diversas etapas, entre otras, la aprobación por el atingente concejo, la información a los vecinos, las audiencias y exposición públicas del proyecto -previamente comunicadas a la comunidad-, la formulación de observaciones fundadas, su promulgación y publicación en el Diario Oficial. A su turno, el artículo 2.1.11. de la OGUC detalla la referida tramitación, estableciendo una serie de gestiones, de conformidad con lo preceptuado por el reseñado artículo 43, agregando, en lo que interesa, que “Las modificaciones a los Planes Reguladores Comunales se sujetarán al mismo procedimiento señalado en el presente artículo”. En este orden de consideraciones, cabe advertir que la antedicha ley N° 20.791 instauró un nuevo régimen para las declaratorias de utilidad pública, y que con ocasión de ella se previó -en la disposición transitoria citada- un mecanismo especial y por un período determinado para llevar a cabo las desafectaciones que se estimaran necesarias, por parte de la secretarías regionales ministeriales o las municipalidades. Puntualizado lo anterior, es menester anotar que el acto por el cual se reclama, junto con señalar una serie de vías cuyas declaratorias de utilidad pública se dejan sin efecto -de conformidad a lo indicado en la apuntada norma transitoria- y rectificar la clasificación de la Avenida Las Condes en el tramo a que alude, contenida en el citado instrumento de planificación, prevé que “El incremento de antejardines establecido en el artículo 38 de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal, coincidente con el área afecta a utilidad pública en las distintas vías, no se aplica a las vías contenidas en el presente decreto”. En ese contexto, en relación con las menciones al cuadro de “Vialidad Comunal” efectuadas en el acto en comento, procede señalar que se advierte que las mismas solo han tenido por finalidad eliminar las declaratorias de utilidad pública de las vías y/o tramos que ahí se describen, sin alterar de otro modo las características de aquellas, como parece entender el ocurrente. No obstante lo indicado, en el decreto que se objeta se aprecia una inconsistencia, en cuanto señala un ancho entre líneas oficiales de 15 metros para la calle Fray Jorge, en circunstancias de que se detallan 5 metros al oriente y al poniente, como “distancia eje”, de la misma. Por otra parte, es dable señalar que la nombrada municipalidad al variar el alcance del artículo 38 del aludido plan regulador, excedió el ámbito de aplicación del comentado artículo transitorio al regular aspectos distintos a la desafectación a la que se refiere dicha preceptiva, lo que importa modificar ese instrumento al margen de lo previsto por los reseñados artículos 43 y 2.1.11. Finalmente, en cuanto a la clasificación de la Avenida Las Condes, en el tramo que se indica, es pertinente expresar que mediante el acto en comento, esa repartición se limita a efectuar una rectificación en cumplimiento de lo ordenado por esta sede de fiscalización en los oficios N°s. 80.249, de 2014 y 13.082, de 2015. En mérito de lo precedentemente enunciado, corresponde que esa entidad edilicia ajuste el acto en análisis a fin de superar las observaciones antes reseñadas, informando sobre el particular a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, a la individualizada unidad de seguimiento de este organismo contralor, y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República