Dictamen CGR

Dictamen N° 92136/2016

2016-12-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede traspasar hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones por desempeños como contratado de acuerdo a la ley N° 18.476, por tratarse de labores afectas al decreto ley N° 3.500, de 1980

N° 92.136 Fecha: 22-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Aquiles Mancilla Vergara, empleado de la Fuerza Aérea, con desempeños en el Hospital Clínico “General Dr. Raúl Yazigi Jáuregui.”, para consultar si es procedente efectuar el traspaso hacia la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, de sus cotizaciones enteradas en el sistema de capitalización individual en el período comprendido entre el 1 de diciembre de 1994 y el 30 de abril de 1997. Requerido su informe, la Superintendencia de Pensiones no lo ha evacuado, por lo que, en atención al tiempo transcurrido, se prescinde de dicho antecedente. Por su parte, la Fuerza Aérea expresa, en resumen, que en el caso del recurrente no se produjo solución de continuidad en su cargo como empleado contratado en virtud de la ley N° 18.476, en el citado hospital, esto es, sujeto al Código del Trabajo, ya que su primer desempeño en esa calidad comenzó el 1 de diciembre de 1994 y culminó el 30 de abril de 1997, siendo recontratado conforme a la misma normativa el 1 de mayo de esa anualidad, lo que le impide traspasar imposiciones por el primero de esos períodos desde el sistema de capitalización individual hacia la CAPREDENA. Adicionalmente, la mencionada caja señala, en síntesis, que el ocurrente registra cotizaciones en ese régimen desde el 1 de mayo de 1997 a la fecha, por sus servicios prestados en el aludido recinto de salud como médico afecto a la ley N° 15.076, concluyendo que no es posible recibir las imposiciones del peticionario enteradas en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, desde el 1 de diciembre de 1994 al 30 de abril de 1997, ya que ese lapso forma parte de una línea previsional continua, sujeta a un régimen previsional distinto, que no se puede fraccionar, y que es paralela al tiempo cotizado en esa institución previsional. Sobre el particular, cabe advertir que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 63.562, de 2010, 4.314, de 2012 y 72.742, de 2016, ha precisado, respecto de aquellos funcionarios que deban cotizar simultáneamente en la CAPREDENA y en una administradora de fondos de pensiones por cargos paralelos, como ocurre en la especie, que estas últimas entidades deben abstenerse de traspasar las imposiciones en ellas enteradas, por las labores afectas obligadamente al régimen de capitalización individual, a las cajas de previsión institucionales. Asimismo, el oficio N° 53.264, de 2012, de este origen, ha concluido, en lo pertinente, que por regla general, los períodos de afiliación en un organismo previsional perfectamente determinados, que poseen un principio y un fin, constituyen una línea previsional continua y única que no puede verse cercenada para ser utilizada con fines previsionales en una entidad distinta, salvo que se hubiere producido una solución de continuidad que justifique la separación de ese lapso, lo que no ocurre en la especie, pues de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el interesado no tuvo interrupciones en sus desempeños prestados en virtud de la ley N° 18.476, afectos al régimen de capitalización individual. En consecuencia, encontrándose el señor Mancilla Vergara en la hipótesis descrita en la citada jurisprudencia, no procede acceder al traspaso de imposiciones que pretende. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Fuerza Aérea y a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 63562/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4314/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 72742/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53264/2012
Aplica dictámenes