Dictamen N° 53264/2012
N° 53.264 Fecha: 29-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Valeria Tania Yáñez Costa, empleada civil de la Fuerza Aérea, para solicitar la reconsideración de los dictámenes N os. 63.562, de 2010, y 29.093, de 2011, por las razones que invoca. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante los aludidos pronunciamientos esta Entidad Fiscalizadora determinó, en síntesis, que no es posible dividir el lapso impositivo cotizado en una Administradora de Fondos de Pensiones, que va del 22 de marzo de 1993 al 14 de junio de 1995, para traspasarlo a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por tratarse de una línea de afiliación continua en el régimen de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Lo anterior, por cuanto la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os. 43.129, de 1994, 14.782, de 1997, y 44.090, de 2002, ha concluido que, por regla general, los períodos de afiliación en un organismo previsional, perfectamente determinados, que poseen un principio y un fin, constituyen una línea previsional continua y única que no puede verse cercenada para ser utilizada con fines previsionales, en una entidad distinta, salvo que se hubiere producido una solución de continuidad que justifique la separación de ese lapso, lo que no ocurre en la especie, pues de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que la interesada no tuvo interrupciones en su desempeño en el Hospital Clínico “General Dr. Raúl Yazigi J.”. En consecuencia, atendido que la reclamante no aporta antecedentes distintos a los ya analizados, resulta forzoso ratificar los precitados dictámenes N os. 63.562, de 2010, y 29.093, de 2011, en todas sus partes. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República