Dictamen CGR

Dictamen N° 92231/2016

2016-12-23 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exdocente dependiente de la Municipalidad de Cerrillos no tiene derecho a percibir beneficio previsto en la ley N° 20.822 y municipio debe adoptar las medidas necesarias para regularizar tal situación

N° 92.231 Fecha: 23-XII-2016 La Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo Fiscalizador ha remitido los antecedentes recabados en relación al cumplimiento de lo dispuesto en el dictamen N° 86.759, de 2015, con el fin de obtener un pronunciamiento sobre el particular. Al respecto, cabe recordar que él mencionado dictamen concluyó, por las razones que ahí se precisan, que doña Trinidad Miranda Orellana, docente dependiente de la Municipalidad de Cerrillos, podía acceder a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.822, en el evento que hubiera presentado su renuncia voluntaria antes de cumplir la edad legal de jubilación, lo que se, verificó el día 15 de mayo de 2015. Enseguida, de la documentación tenida a la vista, se verifica que dicho municipio \ remitió el certificado N° 1, de 5 de mayo de 2016, de la jefa de remuneraciones de educación, en donde se precisa que de acuerdo al informe jurídico que adjunta, se ha aceptado lo resuelto en el dictamen ya individualizado, estableciéndose el pago de las remuneraciones de la docente y la presentación de sus antecedentes para optar al beneficio solicitado. Asimismo, señala que los montos referidos a la enunciada prerrogativa fueron enterados por el Ministerio de Educación a las arcas municipales el día 29 de abril de 2016, por lo que se estaba en proceso de confeccionar el decreto de término de, la relación laboral de la exdocente para proceder al pago de la requerida prerrogativa. De igual forma, se envió el decreto alcaldicio N° 201 ; de 19 de mayo de 2016, que establece el término de la relación laboral de doña Trinidad Miranda Orellana; el decreto de pago N° 261, de 20 de mayo del mismo año, que Corresponde al comprobante de egreso del beneficio en estudio, pagado, a la profesional el 26 del mismo mes y año, la carta de renuncia voluntaria de la señora Miranda Orellana, recibida en las dependencias de la Municipalidad de Cerrillos el 21 de octubre de 2015, de acuerdo al timbre que figura en la misma, y el certificado de nacimiento de la docente, el cual indica como fecha de nacimiento el 15 de mayo de 1955. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen, N° 68.491, de 2015, este Organismo de Control resolvió, esencialmente, que el beneficio de la especie, favorece a los docentes que cumpliendo con la exigencia de edad y los otros requisitos legales, además no se hayan desvinculado a la data de publicación del mencionado cuerpo normativo en el Diario Oficial, esto es, él 9 de abril de 2015. En ese contexto, y según lo concluido en el referido pronunciamiento, los profesionales de la educación que presentaron su renuncia anticipada e irrevocable a las horas que sirven, con el fin de eximirse del proceso de evaluación docente, que permanecían en funciones, en atención a que, a la entrada en vigencia de la ley N° 20.822, no habían cumplido aún la edad de jubilación, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario en examen, en la medida que reúnan los demás requisitos legales. Enseguida, de la documentación presentada anteriormente, consta que la señora Trinidad Miranda Orellana hizo uso del derecho a eximirse del proceso de evaluación docente el día 18 de agosto de 2014 y que cumplió la edad legal para jubilar el 15 de mayo de 2015, por lo que, como ya se señaló, solamente habría tenido derecho a impetrar la bonificación contemplada en la ley N° 20.822, en la medida que hubiese presentado su dimisión para acogerse a ella, antes de esa data y reuniera los demás requisitos normativos. Luego, de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, se acredita que la exeducadora presentó su carta de renuncia para acogerse al beneficio previsto en la ley N° 20.822, el 21 de octubre de 2015, fecha en la que ya se encontraba desvinculada del servicio, puesto que el término de la relación laboral, en el caso dispuesto en el inciso final artículo 70 de la ley N° 19.070, queda supeditado a una fecha posterior a la data de presentación de la renuncia del interesado, momento fijado por la misma norma ; esto es, el cumplimiento de la edad legal de jubilación, cuestión que en el caso en estudio ocurrió, como ya se indicó, el día 15 de mayo de 2015, instante en el que se hizo efectiva la enunciada dimisión, por el sólo ministerio de la ley (aplica dictamen N° 19.827, de 2015). Siendo ello así, al cumplirse la edad legal para jubilar, la docente cesó en funciones por el solo ministerio de la ley, devengándose a su favor el derecho a percibir la indemnización establecida en el artículo 73 del aludido cuerpo legal. En tal contexto, es dable concluir que no resultó procedente que la recurrente continuara trabajando para la mencionada entidad comunal después de la fecha de cese legal de sus funciones, sin perjuicio del derecho que tiene a recibir las remuneraciones correspondientes al desempeño efectivo de labores realizadas con posterioridad a su desvinculación, toda vez que lo contrario produciría un enriquecimiento sin causa en favor del municipio (aplica dictámenes. N°s. 31.870, de 2010, y 50.453, de 2011). En consecuencia; la señora Trinidad Miranda Orellana no tiene derecho a percibir la bonificación prevista en la ley N° 20.822, sin perjuicio que, a su favor, procede el entero de la indemnización contemplada en el artículo 73 de la ley N° 19.070. De esta forma, la Municipalidad de Cerrillos deberá proceder a regularizar la presente situación, ordenando la reliquidación de las sumas enteradas por concepto de pago del beneficio previsto en la ley N°. 20.822 y los emolumentos referidos a la enunciada indemnización, requiriendo a la profesional el reintegro de la diferencia que eventualmente pudiese existir entre ambas prerrogativas, y dictando los actos administrativos pertinentes que permitan dar cuenta del cese de funciones de la exdocente, en virtud de lo expuesto en el inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, informando documentadamente de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades, en un plazo de 10 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a doña Trinidad Miranda Orellana, a la Subsecretaría de Educación, a la Subdivisión de Auditoría y a la Unidad de Seguimiento, ambas de la División, de Municipalidades de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 68491/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19827/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31870/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 50453/2011
Aplica dictámenes