Dictamen N° 9406/2020
N° 9.406 Fecha: 26-V-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile -DIPRECA-, solicitando un pronunciamiento que se refiera a la pertinencia de destinar al fondo solidario de los funcionarios de ese centro de salud, los montos obtenidos por la aplicación de multas a sus servidores. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos manifestó que, tratándose de los funcionarios regidos por el Código del Trabajo, para precisar el destino de la multa se debe atender al hecho o la causa que lo motiva. En ese sentido, señala que las sanciones derivadas de infracción a sus reglamentos internos incrementarán los servicios de bienestar, en cambio, aquellas que tengan un origen diverso, deberán ingresar a rentas generales de la Nación, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 157 del código laboral. Por otra parte, respecto de los servidores regidos por el Estatuto Administrativo, señala que los ingresos que provengan de las multas por las que se consulta ingresarán al Fisco, a través de rentas generales de la Nación. Sobre el particular, cabe hacer presente que según lo dispuesto en los artículos 5° del decreto ley N° 1.812, de 1977, que creó el "Fondo Hospital del Imponente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile", y 1° del decreto N° 355, de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprueba el Reglamento del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, el referido establecimiento asistencial es una dependencia administrativa de dicha Dirección, la que, a su vez, atendido lo prescrito en el artículo 78 de la ley N° 18.961, es un servicio funcionalmente descentralizado, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por intermedio de la Subsecretaría del Interior. Luego, se debe recordar que según lo señalado en los dictámenes N os 31.979, de 2018 y 80.948, de 2014, entre otros, de este origen, el personal que se desempeña en el Hospital DIPRECA puede estar regido por el Estatuto Administrativo contenido en la ley N° 18.834, por el Código del Trabajo, o por la ley N° 15.076. Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 de la ley N° 18.575 y 4° de la ley N° 18.399. Expuesto lo anterior es necesario hacer presente que acorde al criterio sostenido por esta Contraloría General a través de sus dictámenes N os 8.925, de 1994 y 82.399, de 2013, pertenecen al Fisco aquellas entradas originadas en normas legales que no establecen el destino específico que debe darse a los caudales que por dicho mandato se recauden, debiendo, en consecuencia, ingresar a rentas generales de la Nación. Bajo ese contexto, para dar respuesta a la pregunta planteada, resulta necesario atender a la normativa aplicable a la relación laboral que une al funcionario con el Hospital de DIPRECA, y al hecho que originó la multa aplicada, según corresponda. En primer lugar, respecto de los servidores cuya relación laboral se regula por las normas del Estatuto Administrativo o la ley N° 15.076, no se advierte en dichas preceptivas una disposición que se refiera al destino que debe a darse las multas a que fueren sancionados sus funcionarios por aplicación de una medida disciplinaria, razón por la que el dinero que se perciba por ese concepto deberá ingresar al Fisco a través de rentas generales de la Nación. Distinta es la situación que acontece con el personal de esa institución cuya relación laboral se rige por las normas del Código del Trabajo, cuyo artículo 157 previene que cuando la multa tenga su origen en una infracción a las normas del reglamento de higiene y seguridad, el monto respectivo deberá ser destinado a incrementar los fondos de bienestar que exista para los trabajadores, y a falta de ellos, pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, debiendo el jefe del servicio ponderar si el fondo solidario de los funcionarios del Hospital DIPRECA por el que se consulta, goza de las características que señala el citado artículo 157. Finalmente, tratándose de infracciones distintas a una contravención a las normas del referido reglamento de higiene y seguridad de la entidad, en el entendido de que no existe una norma específica que regule el destino de los montos derivados de la sanción por la que se consulta, las sumas que provengan de las multas señaladas deberán ingresar al Fisco, a través de rentas generales de la Nación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República