Dictamen N° 64984/2013
N° 64.984 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Milton Álvaro Armijo Gutiérrez, exfuncionario del Ejército, solicitando se deje sin efecto su cese, ocurrido en el año 2010. Requerido su informe, esa entidad castrense señaló, en síntesis, que la desvinculación del afectado, por haber sido incorporado en la lista anual de retiros, se conformó a la normativa que regula la materia. No obstante, se debe anotar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. Como es dable apreciar, esta última disposición faculta a la respectiva superioridad para que, dentro del indicado lapso, deje sin efecto los instrumentos emitidos con infracción a la ley, plazo que, según se expresó en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse en virtud de la interposición de algún reclamo dentro de ese período, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del paso del tiempo. En consecuencia, cumple con informar que, en la especie, el referido término de dos años se encuentra vencido, por lo que actualmente la jefatura pertinente del Ejército, no puede pedir se invalide el decreto mediante el cual el señor Armijo Gutiérrez fue eliminado de ese servicio. Por otro lado, en cuanto a la legalidad de su calificación correspondiente al periodo 2009-2010, cabe recordar que este Ente de Control, mediante su oficio N° 59.736, de 2010, y por las razones que en él se señalaron, concluyó que dicha evaluación se ajustó a derecho, sin que en esta ocasión, el ocurrente acompañe antecedentes que permitan modificar tal pronunciamiento. Finalmente, tratándose del hecho de no haber sido promovido al grado de Coronel, es necesario manifestar que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el nivel jerárquico superior constituye una mera expectativa que sólo se concreta cuando la autoridad emite el respectivo acto administrativo, el que, en todo caso, y acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 12.230, de 2010 y 31.384 de 2013, de este origen, no puede materializarse luego del cese, toda vez que la promoción, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, sólo favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios a la fecha en que aquélla se ordena. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República