Dictamen CGR

Dictamen N° 96305/2014

2014-12-12 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la solicitud de instrucción del sumario administrativo que indica
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N° 96.305 Fecha: 12-XII-2014 Mediante su oficio N° 3.747, de 12 de agosto de 2014, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo solicita a esta Contraloría General, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio del ramo- la instrucción de un sumario administrativo en contra del Director de Obras de la Municipalidad de Lampa, y de los demás funcionarios de esa entidad edilicia que hubieren intervenido en el otorgamiento del permiso de edificación -para ampliación mayor a 100 metros cuadrados- N° 79, de fecha 21 de junio de 2010, por haber infringido el artículo 55 de ese cuerpo legal, al no haberse requerido previamente a su aprobación los informes favorables que en él se señalan para las construcciones en el área rural, como sería la de la especie. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Fiscalización con manifestar que el artículo 153 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone, en lo que interesa, que la responsabilidad administrativa del funcionario se extingue por la prescripción de la acción disciplinaria y que, acorde al artículo 154 del citado ordenamiento, dicha acción disciplinaria prescribirá en cuatro años contados desde el día en que éste hubiere incurrido en la acción u omisión que le da origen, prescripción que se interrumpe o suspende en los casos que se consignan en su artículo 155. En ese contexto y teniendo presente la fecha del otorgamiento del permiso en comento, es dable concluir que han transcurrido más de cuatro años desde la ocurrencia de los hechos que se denuncian, a lo que debe agregarse que no se advierten antecedentes de que hubiere operado alguna de las causales de interrupción o suspensión de la referida prescripción, por lo que se ha estimado del caso no iniciar, en la situación que se analiza, el sumario administrativo requerido por la presentación de la referencia (aplica el dictamen N° 64.814, de 2011, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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