Dictamen CGR

Dictamen N° 9685/2012

2012-02-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de la realización de horas extraordinarias en el caso de funcionarias que hagan uso del permiso postnatal parental en jornada parcial
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N° 9.685 Fecha: 16-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Pavez, funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, solicitando un pronunciamiento que determine si procede la realización de horas extraordinarias por parte de los servidores que se acojan al permiso postnatal parental en la modalidad de media jornada, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 197 bis del Código del Trabajo. Sobre la materia, es preciso señalar que el inciso primero del citado artículo dispone que “Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base de cálculo será la misma del subsidio por descanso de maternidad a que se refiere el inciso primero del artículo 195.”. Luego, el inciso segundo del mismo precepto permite que las trabajadoras se reincorporen a sus labores una vez terminado el descanso postnatal, por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. Por su parte, el artículo 6° de la ley N° 20.545 previene que “Las y los funcionarios del sector público a que se refiere el inciso primero del artículo 194 del Código del Trabajo, tendrán derecho al permiso postnatal parental y al subsidio que éste origine en los mismos términos del artículo 197 bis del referido Código.”. En este contexto, es menester hacer presente que, tal como se desprende del Mensaje del Presidente de la República mediante el cual se inició la tramitación del cuerpo legal antes mencionado, las normas de protección a la maternidad no van únicamente en beneficio directo de la madre, sino que además tienen por objeto fomentar el apego entre ella y el recién nacido, garantizando un mejor cuidado de este último en su primera infancia, todo esto con el fin de cumplir con el mandato constitucional de protección y reconocimiento de la familia, lo que también ha sido manifestado por el dictamen N° 4.587, de 2012, de este origen. Precisado lo anterior, conviene recordar que el inciso segundo del artículo 65 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable en la especie, excluye expresamente, a propósito de la jornada parcial de trabajo, el desempeño remunerado de horas extraordinarias. En este mismo sentido, la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control ha señalado, entre otros, en los dictámenes N os 6.720, de 2005 y 13.785, de 2011 que los trabajos extraordinarios dan origen al descanso complementario o a su pago, cuando concurren tres requisitos copulativos, esto es, que hayan de cumplirse tareas impostergables, que exista una orden al respecto por parte del Jefe Superior del Servicio, y que las labores se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos. De esta manera, dado que el permiso en estudio fue instaurado con el fin de extender el período de descanso luego del nacimiento de un hijo, y atendido que la ley no autoriza a los funcionarios que se desempeñen en jornada parcial a percibir remuneraciones por concepto de trabajos extraordinarias, sólo cabe concluir que las servidoras que ejerzan su derecho al permiso postnatal parental en la modalidad de medios días no pueden realizar horas extraordinarias luego del término de sus labores. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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