Dictamen CGR

Dictamen N° 9731/2013

2013-02-12 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que el Gobierno Regional de La Araucanía haya arrendado estacionamientos para los vehículos de los miembros de ese consejo regional
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Dictamen N° 84764/2015
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N° 9.731 Fecha: 12-II-2013 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación del Intendente de esa región, quien solicita la reconsideración del oficio N° 2.593, de 2012, de esa sede regional, por el que se ratificó la observación N° 7.1 del Informe Final N° 44, de 2011, sobre Auditoría Integral Aleatoria en el Gobierno Regional de La Araucanía, en cuanto reparó que durante el año 2010 se pagó la suma que indica, por el arrendamiento de 14 estacionamientos para los vehículos de los miembros del consejo regional. En este sentido, sostiene que luego del terremoto de febrero de 2010 las dependencias donde funcionaba ese Gobierno Regional quedaron inutilizadas, por lo que se hizo necesario arrendar nuevas instalaciones, entre ellas, los aludidos estacionamientos. No obstante, reconoce que la vigencia original del respectivo contrato de arrendamiento era desde el 11 de marzo de 2004 hasta el 3 de marzo de 2005, siendo renovado anualmente hasta el 11 de marzo de 2012. Al respecto, acorde con los artículos 22 y 29 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el gobierno regional estará constituido por el intendente y el consejo regional, en tanto que este último se encuentra integrado, además de la señalada autoridad, por consejeros que serán elegidos por los concejales de la región, de acuerdo con la distribución que dicho precepto detalla. De conformidad con el artículo 37 del mismo texto normativo, el aludido órgano colegiado funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias, sin perjuicio de las comisiones de trabajo que se constituyan para desarrollar sus funciones. A su turno, el artículo 39 del cuerpo legal en comento precisa que los consejeros regionales, tienen derecho a una dieta mensual por asistencia a las sesiones del consejo celebradas en el respectivo mes y otra por asistencia a las comisiones de trabajo, además de pasajes y reembolsos de gastos por concepto de alimentación y alojamiento para asistir a las reuniones del consejo y de las comisiones, cuando ello les signifique trasladarse fuera de su lugar de residencia habitual. Como es posible advertir, la normativa reseñada únicamente ha dispuesto el pago de ciertos estipendios a favor de los consejeros regionales, siendo del caso consignar que dicha regulación no contempla ningún otro tipo de pagos ni de reembolsos, distintos de los señalados en el referido artículo 39 de la ley N° 19.175. Concordante con lo anterior, solo esos beneficios pueden ser considerados para los consejeros regionales en el presupuesto de gastos de funcionamiento del gobierno regional que le asigne la Ley de Presupuestos, según lo dispuesto por los artículos 72 y 73, letra a), de la precitada ley N°19.175. En relación con lo expuesto, es pertinente tener en cuenta que esta Entidad de Control ha precisado, entre otros, mediante sus dictámenes N°s. 15.010 y 65.143, ambos de 2009, que los egresos de los recursos públicos se encuentran regidos por el principio de legalidad del gasto, que autoriza únicamente a efectuar desembolsos en los casos expresamente contemplados en el ordenamiento jurídico y obliga a interpretar las normas de administración financiera en forma estricta. Además, a través del dictamen N° 43.533, de 2006, de este origen, se concluyó que en virtud del principio de juridicidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política, 2° y 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 56 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, la autoridad administrativa se encuentra impedida de otorgar beneficios adicionales a los expresamente consultados en la normativa reseñada para los referidos consejeros. Habida consideración de lo expuesto, cabe concluir que no procede que el Gobierno Regional de la Región de La Araucanía haya arrendado estacionamientos para los vehículos de los miembros de ese consejo regional, con cargo al presupuesto de dicho órgano, confirmándose, por consiguiente, la observación N° 7.1 efectuada en el Informe Final N° 44, de 2011, sobre Auditoría Integral Aleatoria en ese servicio, por la Contraloría Regional de La Araucanía. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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