Dictamen N° 97758/2015
N° 97.758 Fecha: 11-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcos Antonio Herrera Chirino, abogado, enrepresentación de don Luis Hernán Pérez Chapa, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la licitud de la sanción de seis días de arresto que se le impuso a su mandante, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. Como cuestión previa, es dable recordar que al analizar una petición similar de aquel servidor, esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 68.481, de 2015, concluyó que tal castigo, se sujetó a derecho. Ahora, respecto a que no procedería que en las instancias de reclamo se hubiese elevado la entidad de la sanción aplicada, cabe anotar, acorde con lo expresado en los dictámenes NOS 8.986 y 85.256, ambos de 2014, de este origen, que el artículo 28 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, contempla el principio de reforma en perjuicio, conforme al cual la autoridad, al conocer de un recurso de apelación en contra de un castigo, puede confirmarlo, modificarlo o anularlo, de lo que se colige que en esa etapa se tiene la facultad de absolver, mantener o disminuir la medida impuesta, como también aumentarla, haciéndola más gravosa para el funcionario, lo que ocurrió en la especie. En este sentido, acerca de la prohibición a que se refiere el artículo 41, inciso tercero, de la ley N° 19.880, que invoca el recurrente, según la cual la resolución de un procedimiento debe ajustarse a las peticiones del interesado, sin que se agrave su situación, es menester consignar que tal limitación, con arreglo a lo informado en los dictámenes N° 8 25.171, de 2012 y 73.624, de 2015, de este Órgano Fiscalizador, solo rige si aquel se origina a requerimiento del afectado, condición que no se cumplió en la indagación a cuyo término se sancionó al señor Pérez Chapa, pues ella se instruyó por decisión de la jefatura con atribuciones disciplinarias. Finalmente, sobre el rechazo de la solicitud para que el General Director, en ejercicio de su potestad revisora, dejase sin efecto la medida que se le aplicó a su mandante, es dable señalar que el artículo 51 del mencionado texto reglamentario, le otorga a esa superioridad la facultad privativa de rever un castigo cuando se establezca la existencia de nuevos antecedentes, cuyo conocimiento oportuno hubiese influido sustancialmente en la resolución adoptada, lo que, en opinión de aquella, no se verificó en la aludida petición, por lo que no se advierte una irregularidad de la determinación que se impugna. Por consiguiente, en atención a que la situación planteada ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que las alegaciones formuladas en esta ocasión permitan modificar el anotado dictamen N° 68.481, de 2015, se ratifica ese pronunciamiento. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante