Dictamen N° 85256/2014
N° 85.256 Fecha: 04-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Alberto Inostroza Quezada, funcionario de Carabineros de Chile, asistido por don Juan Orellana Moreno, abogado, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la sanción de nueve días de arresto que se le impusiera. Requerido su informe, ese organismo, junto con remitir el pertinente expediente disciplinario, manifestó, en síntesis, que el castigo aplicado al recurrente, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a que, a su juicio, no procedería que en las instancias de reclamo se hubiese elevado la entidad de su sanción, cabe anotar, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 8.986, de 2014, de este origen, que el artículo 28 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, contempla el principio de reforma en perjuicio, conforme al cual, al conocer de una apelación en contra de un castigo, la superioridad puede confirmarlo, modificarlo o anularlo, de lo que se colige que en esa etapa se puede absolver, mantener o disminuir la medida disciplinaria impuesta, como también aumentarla, haciéndola más gravosa para el afectado, lo que ocurrió en la situación en análisis. Enseguida acerca de que no se habrían practicado las pruebas solicitadas por el interesado, es menester indicar, tal como lo expresó este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 34.144, de 2011, y 22.435, de 2013, que el instructor de un procedimiento disciplinario debe acceder a esas diligencias si ellas resultan útiles, pertinentes y plausibles para esclarecer los sucesos y para determinar la responsabilidad del inculpado, de lo que es dable inferir que puede denegar aquéllas que no reúnan esas condiciones. Por su parte, en lo que atañe a los eventuales vicios que afectarían la legalidad de la investigación de que se trata, cabe hacer presente que ellos no se precisan y que, respecto de las posibles consecuencias de la sanción que se impugna en su próxima calificación, cumple con señalar que este Órgano Fiscalizador, en su dictamen N° 41.486, de 2012, entre otros, informó que no emite pronunciamientos en razón de consultas genéricas e hipotéticas, como la de la especie. Finalmente, sobre su petición de que se le otorgue una copia del proceso disciplinario en comento, es útil expresar que según lo manifestado por Carabineros de Chile, al recurrente se le habría hecho entrega de los antecedentes que solicitó. Transcríbase al señor Juan Orellana Moreno y a Carabineros de Chile, devolviéndose el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante