Dictamen CGR

Dictamen N° 97804/2015

2015-12-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Resulta improcedente que exdocente perciba la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, ya que su desvinculación se produjo por renuncia voluntaria
Aplicado por
Dictamen N° 6664/2017
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N° 97.804 Fecha:11-XII-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Margarita Albornoz Ortiz, exdocente de la Municipalidad de Recoleta, reclamando el pago de la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, quien renunció a su empleo en el año 2010, para efectos de percibir el bono postlaboral. Requerido su informe a la autoridad comunal, este no ha sido recepcionado dentro del plazo fijado para ello, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, esta Entidad Fiscalizadora emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Como cuestión previa, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 76.890, de 2011, este Organismo Contralor, al pronunciarse respecto del reclamo interpuesto por la peticionaria sobre la misma materia alegada en esta oportunidad, concluyó que aquella no tiene derecho al resarcimiento de la consulta, toda vez que el cese se produjo por la renuncia voluntaria a su empleo, causal que no otorga ese beneficio. Luego, el dictamen N° 49.997, de 2012, complementando el pronunciamiento anterior, precisó que, aunque la requirente hubiese desempeñado funciones en forma ininterrumpida como docente en el sector municipal desde el año 1982, hasta el momento de su cese de funciones, su vínculo laboral terminó por la aceptación de su renuncia voluntaria, causal que no la habilita para acceder a la indemnización solicitada. A continuación, el dictamen N° 84.875, de 2013, emitido a consecuencia de una nueva petición ingresada para que este Organismo Fiscalizador analizara el asunto de que se trata, reiteró que el municipio no puede prescindir del cumplimiento de los requisitos legales previstos para el otorgamiento de la aludida compensación, por lo que, junto con desestimar el argumento planteado por la interesada, relacionado con que existió un acuerdo con la entidad edilicia para que, una vez que renunciara, recibiera el resarcimiento que reclama, se confirmó lo resuelto en los dictámenes N°s. 76.890, de 2011 y 49.997, de 2012. Precisado lo anterior, resulta útil recordar que la indemnización a que se refiere el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, requiere que la relación laboral haya comenzado con anterioridad a la entrada en vigencia del Estatuto Docente -1 de julio de 1991-; que a esa fecha, la interesada tuviera derecho a recibir la compensación por años de servicio, de conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo; que el referido vínculo se hubiese mantenido en forma continua hasta la data de cese efectivo de las funciones de la beneficiada; y, finalmente, que la desvinculación se produzca por alguna de las causales indicadas en la antedicha norma legal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 58.865, de 2013). Así entonces, la eventual compensación solo podrá ser entregada cuando el término efectivo de los servicios se verifique por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley N° 19.010 -actual artículo 161 del Código Laboral-, cuales son la obtención de jubilación, la declaración de salud incompatible o irrecuperable con el desempeño del cargo, y la supresión de las horas que sirvan. Enseguida, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la interesada se desvinculó de la Municipalidad de Recoleta el 20 de abril de 2010, al dimitir voluntariamente al empleo que ocupaba, causal de expiración de funciones que no se encuentra previsto en el artículo 2° transitorio del Estatuto Docente, por lo que, tal como se manifestó en los dictámenes N°s. 76.890, de 2011, 49.997, de 2012, y 84.875, de 2013, no tiene derecho a percibir el beneficio invocado en su presentación. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y en atención a que no se han aportado antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en los dictámenes N°s. 76.890, de 2011, 49.997, de 2012, y 84.875, de 2013, se rechaza la presentación de la señora Albornoz Ortiz y se confirma lo resuelto en dichos pronunciamientos. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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