Dictamen CGR

Dictamen N° 9826/2014

2014-02-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Vigente
Sumario. Acoge reclamo sobre pago de remuneraciones por el tiempo en que el servidor estuvo separado de sus funciones por acto de autoridad
Aplicado por
Dictamen N° 96494/2015
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N° 9.826 Fecha: 07-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Dayan Hernández Torres, Secretario Abogado del Juzgado de Policía Local de Romeral, solicitando un pronunciamiento que determine si se ajustó a derecho que la municipalidad de esa comuna no le pagara las remuneraciones y cotizaciones previsionales por el periodo en que estuvo separado de su cargo -correspondiente a los meses de enero a junio de 2013-, por haberse invalidado su nombramiento, decisión esta última que fue dejada sin efecto, de conformidad con lo señalado en el dictamen N° 34.497, de 2013, ordenándose su reincorporación. El ocurrente aduce, en lo sustantivo, que si bien no ejerció sus labores en el lapso antes indicado, ello se debió a un acto de autoridad, por lo que estima que le asiste el derecho a percibir el correspondiente pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales. Requerido al efecto, el mencionado municipio ha informado, en síntesis, que a su juicio debe desestimarse la petición del recurrente, ya que la invalidación de su nombramiento se realizó dando cumplimiento a lo instruido, en su oportunidad, por la Contraloría Regional del Maule -mediante el oficio N° 9.859, de 2012-, y que, de acceder a lo solicitado por el afectado, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor de este, ya que durante el periodo reclamado no ejecutó sus labores. Además, si bien en su informe la aludida entidad edilicia solicitó, por los motivos que allí se indican, la reconsideración del dictamen N° 34.497, de 2013, luego la referida autoridad comunal se desistió de dicha petición, por lo que no se emitirá un pronunciamiento al respecto. Sobre el particular, cabe recordar que el citado dictamen N° 34.497, de 2013 -reconsiderando el oficio N° 9.859, de 2012, de la Sede Regional del Maule- indicó que al señor Dayan Hernández Torres no le afectaba la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ya que la concurrencia de la misma debía ser determinada al momento en que el recurrente ingresó a la Municipalidad de Romeral y no a la época de su postulación, concluyendo que se había ajustado a derecho el nombramiento del peticionario como Secretario del Juzgado de Policía Local de esa comuna, motivo por el cual se instruyó al servicio adoptar las medidas que fueran procedentes a fin de regularizar su situación funcionaria. En este orden de consideraciones, en lo que se refiere al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales que reclama el peticionario, es dable señalar que de los antecedentes tenidos a la vista y de lo informado por el propio municipio, aparece que, en cumplimiento del anotado dictamen, la mencionada entidad edilicia -a través del decreto N° 545, de 2013- ordenó dejar sin efecto a su similar N° 1, del mismo año, que había invalidado el nombramiento del recurrente a partir del 4 de enero, disponiendo su reincorporación al cargo de que se trata, a contar del 4 de julio, ambos de esa anualidad. En ese contexto, y en relación al tiempo que el interesado estuvo privado de sus estipendios, es dable señalar que según dispone, en lo que importa, el inciso primero del artículo 69 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, por el periodo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse emolumentos, salvo que se trate de feriados, licencias o permisos con goce de remuneraciones, contemplados en ese texto legal; de suspensión preventiva establecida en su artículo 134; o de caso fortuito o fuerza mayor. Ahora bien, en la especie, consta que el interesado -entre el 4 de enero de 2013, fecha de la invalidación de su nombramiento y hasta el 3 de julio de la misma anualidad, data en que se ordenó su reincorporación al municipio-, no pudo ejercer su cargo por un acto de autoridad ajeno a su voluntad, concurriendo los supuestos de la fuerza mayor que hacen pertinente el pago de las remuneraciones en forma excepcional, cuando no se ha desempeñado efectivamente el empleo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 42.587, de 2011, y 60.542, de 2012). En mérito de lo expuesto, la Municipalidad de Romeral deberá enterar al señor Dayan Hernández Torres el total de los estipendios a que tenía derecho -correspondientes a los meses de enero a junio de 2013-, junto a sus cotizaciones previsionales, informando de ello a la Contraloría Regional del Maule en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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