Dictamen CGR

Dictamen N° 42587/2011

2011-07-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Corresponde el pago de remuneraciones a funcionario por período en que, por razones de fuerza mayor, estuvo desvinculado de la Universidad de Chile
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N° 42.587 Fecha: 07-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Mena Chouquet, para solicitar el pago de las remuneraciones que se le adeudan desde diciembre de 2010 hasta la fecha, ya que, a su juicio, la desvinculación del cargo que servía como Profesor Asistente de la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, no se habría ajustado a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar que el dictamen N° 1.036, de 2011, de este Organismo de Control, determinó, en lo que interesa, que la autoridad debía retrotraer el proceso evaluatorio del requirente -al término del cual mantuvo su calificación en Nivel Regular-, al estado de emitir la Comisión Calificadora el acuerdo sobre su actuación funcionaria, el que, en caso de determinar una rebaja de su calificación, debía fundarla en los instrumentos contemplados en el artículo 45 del Reglamento General de Calificación Académica, sancionado mediante el decreto universitario N° 1.136, de 1999, de la Universidad de Chile, debiendo para tal efecto, dejar sin efecto el decreto universitario N° 3.832, de 2010, de esa Universidad, que declaró vacante el cargo que desempeñaba el citado académico por calificación regular a contar del 27 de diciembre de 2010. Precisado lo anterior, y en cuanto a la procedencia del pago de los estipendios reclamados, es dable anotar que, habiéndose determinado por este Organismo de Control la ilegalidad del cese del vínculo laboral del interesado con la aludida Casa de Estudios Superiores, y, por tanto, la exigencia que se proceda a dejar sin efecto el decreto universitario N° 3.832, de 2010, retrotrayendo las cosas al estado anterior a la dictación del mismo, se debe concluir que corresponde pagar las remuneraciones y los demás derechos derivados de esa relación estatutaria durante todo el tiempo en que el afectado estuvo alejado de sus funciones, pues dejó precisamente de cumplirlas en virtud de un acto de autoridad aparentemente válido a cuya eficacia y efectos no podía oponerse, configurándose, así, una situación de fuerza mayor que no le es imputable, como se ha informado en los dictámenes N os 28.643, de 1998 y 33.537, de 2008, de este origen. Por lo tanto, acorde con lo expuesto, procede que el señor Mena Chouquet sea reincorporado a la Facultad de Artes de la Universidad de Chile, con el goce de todas las prerrogativas del empleo que desarrollaba, habida cuenta que el motivo tenido a la vista para decretar su cese de funciones ha desaparecido, lo que incluye, como ya se anotó, el pago de las remuneraciones por el periodo en que ha estado separado de su cargo, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva la autoridad, al término del proceso calificatorio que el dictamen N° 1.036, de 2011, ordenó retrotraer. En consecuencia, se complementa el dictamen N° 1.036, de 2011, de este origen, en los términos antedichos, en cuanto a la procedencia del pago de sus remuneraciones y la data desde la cual debe computarse el plazo para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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