Dictamen N° 96494/2015
N° 96.494 Fecha: 04-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don René Ramírez Valenzuela, exfuncionario del Servicio Nacional de la Mujer -SERNAM-, reclamando el pago de las remuneraciones del periodo comprendido entre el 19 de marzo de 2014 y el 12 de enero de 2015, lapso durante el cual no trabajó en razón de haber sido erróneamente separado de su cargo. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que procedería desestimar la petición del recurrente, ya que en el anotado lapso no ejerció las funciones de su empleo, dado que su nombramiento fue representado por esta Institución Fiscalizadora, agregando que tampoco existiría fundamento para efectuar dicho entero, toda vez que la resolución que designaba al interesado en tal cargo fue invalidada. Sobre el particular, cabe recordar que mediante la resolución N° 143, de 2013, del SERNAM, se nombró al peticionario como jefe del Departamento de Administración y Finanzas de esa entidad, a partir del 1 de junio de 2013 y hasta el 31 de mayo de 2016, ordenándose su asunción inmediata de funciones, sin esperar la total tramitación de dicho documento. Sin embargo, el mencionado acto fue representado por esta Entidad de Control a través del oficio N° 17.209, de 2014, señalándose que aquel no habría cumplido con el requisito contenido en el artículo 8°, letra a), de la ley N° 18.834, para acceder a esa plaza, en lo atinente, haberse desempeñado como servidor a contrata, a lo menos, durante los tres años previos al pertinente concurso. En ese orden de ideas, el ocurrente solicitó la reconsideración del oficio que representó su nombramiento, aclarándose, a través del dictamen N° 56.311, de 23 de julio de 2014, de este origen, que sí cumplía con el requisito antes objetado, por lo que su designación resultaba procedente, atendido lo cual se ordenó al servicio que el respectivo acto administrativo debía ser reingresado para su toma de razón, instrucción que, en idénticos términos, fue dispuesta por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante su sentencia de 9 de octubre de 2014, recaída en el recurso de protección causa rol N° 49.321, de 2014, confirmada por la Corte Suprema el día 18 de noviembre de ese año, en causa rol N° 27.471, de la citada anualidad. En virtud de lo anterior, el Servicio Nacional de la Mujer reingresó el señalado acto a este Órgano Fiscalizador -el cual fue tomado razón el 29 de diciembre de 2014- y reincorporó al señor Ramírez Valenzuela al indicado puesto a partir del 13 de enero de 2015, labores que desempeñó hasta el 12 de mayo de 2015, fecha en que le fue notificada la resolución mediante la cual se invalidó la mencionada designación como jefe de departamento, debido a diversos vicios que habrían afectado al certamen respectivo. En ese contexto, y en relación al lapso comprendido entre el 19 de marzo de 2014 y el 12 de enero de 2015, en el cual el recurrente estuvo privado de los estipendios propios de su antiguo empleo, es dable recordar que el artículo 72, inciso primero, de la ley N° 18.834, dispone que por el periodo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones, salvo que, entre otras situaciones, se trate de un caso fortuito o fuerza mayor. Ahora bien, en la especie, se advierte que durante el lapso en comento, el afectado no pudo ejercer su cargo por un acto de autoridad ajeno a su voluntad, el que impugnó oportunamente, concurriendo por ende los supuestos de la fuerza mayor que hacen pertinente el pago de rentas en forma excepcional, cuando no se ha desempeñado efectivamente el respectivo puesto, en armonía con lo informado por esta Entidad de Control a través de los dictámenes N°s 8.310, de 2012 y 9.826, de 2014, entre otros. No obsta a lo expuesto, el hecho de que tras la reincorporación del recurrente a su antigua plaza, ese servicio haya invalidado la resolución que lo nombró, fundado en vicios distintos del observado en el citado oficio N° 17.209, de 2014, ya que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la ley N° 19.880, y con lo indicado en el dictamen N° 47.367, de 2015, de este origen, los actos administrativos -entre los cuales se encuentra aquel que ordenó la mencionada invalidación- no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesionen derechos de terceros, hipótesis que no concurre en el caso de la especie. Finalmente, en relación al entero de reajustes que también solicita el recurrente, es menester hacer presente, que acorde con lo sostenido por esta Contraloría General en el dictamen N° 18.042, de 2011, las sumas que se adeudan a un exservidor por concepto de remuneraciones, deben pagarse al valor fijado a la data en que hubo de materializarse su pago, por cuanto las obligaciones cuya fuente directa es la ley, solo pueden reajustarse y generar intereses en el evento que una disposición legal así lo establezca, lo que no se advierte en la situación en examen. En consecuencia, procede que el Servicio Nacional de la Mujer pague al señor Ramírez Valenzuela los estipendios de su antiguo cargo, correspondientes al lapso comprendido entre el 19 de marzo de 2014 y el 12 de enero de 2015, durante el cual permaneció erróneamente separado de sus funciones, informando a esta Entidad Fiscalizadora las acciones que adopte, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante