Dictamen N° 99649/2015
N° 99.649 Fecha: 16-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Ramón Steger Leiva, exfuncionario de Superintendencia de Seguridad Social, impugnando la licitud de su evaluación correspondiente al año 2013, en la que fue incorporado en Lista N° 3, de Observación. Al respecto, es dable expresar, con arreglo a lo establecido en el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en concordancia con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que sus empleados pueden solicitar se revise su calificación cuando han sido incluidos en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, lo que no sucedió en esa anualidad, de modo que no existe una decisión por la que proceda reclamar ante este Organismo de Control. Precisado lo anterior, se debe anotar que requerido informe a la mencionada entidad, esta manifestó que la evaluación del recurrente del año 2014, en la que fue agregado nuevamente en Lista N° 3, de Observación, se ajustaría a derecho. Ahora, en cuanto a que la Junta Calificadora de Méritos fue integrada por un oficial que no sería de dotación de la Prefectura Santiago Central Norte, es menester indicar que ese cuerpo colegiado, según lo previsto en el artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, estará compuesto por el evaluador y dos jefes, estos últimos del grado de Teniente Coronel o Mayor, como se concluyó en los dictámenes N os 32.180, de 2013 y 57.468, de 2014, de esta Contraloría General, lo que sucedió en la especie. En este sentido, es dable hacer presente que el artículo 31, inciso primero, del decreto N° 77, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Organización, señala, en lo que importa, que las Comisarías dependen de las Prefecturas, lo que permite afirmar que en la situación en examen, el Comisario de la 58ª Comisaría Población Alessandri reviste la calidad de jefe en la aludida Prefectura, por lo que su participación en dicha junta, no constituyó una irregularidad. Refuerza lo anterior, la circunstancia que el artículo 92, letra c), del citado decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, a diferencia de lo que sostiene el interesado, no exige que los jefes que integren la Junta Calificadora de Méritos sean de dotación de la Prefectura. Luego, respecto al hecho de que el secretario del referido cuerpo colegiado no fue quien ejercía la función de ayudante en la Prefectura, como lo exige el artículo 92, letra c), de ese último texto reglamentario, lo que afectaría la legalidad de su evaluación, cumple con informar, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 50.418, de 2012, de este origen, que el secretario actúa solo con derecho a voz, de modo que su intervención no es decisiva ni determinante en el acuerdo que aquel adopte. Por otra parte, en cuanto a que su calificador directo no le habría otorgado copia de la evaluación obtenida, cabe señalar que aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita inferir o deducir la veracidad de su alegación. En consecuencia, es dable concluir que la calificación del señor Juan Ramón Steger Leiva, correspondiente al año 2014, en la que fue incorporado por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante