Dictamen CGR

Dictamen N° 32180/2013

2013-05-24 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acuerdo de la Junta Calificadora de méritos de Carabineros de Chile, señala los motivos que sirvieron de fundamento a su decisión
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N°32.180 Fecha: 24-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Alejandro Bustamante Llegues, abogado, en representación del señor Daniel Antonio Fuentes Lagos, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido por segunda vez consecutiva en lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que la decisión de incorporar al interesado en dicha nómina, luego de realizada su nueva calificación, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en cuanto al hecho que el calificador de su representado no habría integrado la Junta Calificadora de Méritos, cabe señalar que aquélla, según lo previsto en el artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, estará compuesta, en las Prefecturas, por dos jefes y el respectivo calificador. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, en especial, copia del acta del acuerdo de esa junta, de fecha 10 de agosto de 2011, consta que el calificador del recurrente integró dicho cuerpo colegiado, por lo que no se advierte la existencia de la infracción que se alega. Enseguida, respecto a que en el referido cuerpo colegiado habría participado un oficial -del grado de Mayor-, que, a su juicio, no sería de dotación de la respectiva Prefectura, se debe reiterar que esa junta, como ya se indicó, debe estar conformada por dos jefes, estos últimos del grado de Teniente Coronel o Mayor, como se precisó en el dictamen N° 32.608, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, lo que, de la documentación examinada, consta haber sucedido. Luego, en lo que dice relación con la circunstancia de que uno de los oficiales -Prefecto- que integró la Junta de Apelaciones lo hizo, también, en la primera evaluación de su representado -la cual fue dejada sin efecto-, lo que, en su opinión, afectaría la legalidad de la calificación en estudio, corresponde expresar que esta Entidad de Control, en su oficio N° 26.035, de 2012, señaló que el procedimiento evaluatorio se basa en el principio de la doble instancia, vale decir, que quienes emiten un informe respecto de un determinado servidor en la primera etapa de aquél, no pueden participar en la siguiente, lo que significa haber formado parte tanto de ese cuerpo colegiado como de la Junta Calificadora de Méritos, lo que, en la especie, no ocurrió. Lo anterior, pues la actuación del aludido Prefecto en el período ordinario y extraordinario de funcionamiento de la Junta de Apelaciones, no implica intervenir en etapas distintas de la calificación del señor Fuentes Lagos, sino que en la misma, atendido que, como ya se expresó, aquélla en que ejerció como Presidente de ese cuerpo colegiado, tuvo que efectuarse nuevamente a raíz de un vicio detectado. Finalmente, tratándose del planteamiento del recurrente, en orden a que el acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Méritos que ubicó a su mandante por segunda vez consecutiva en la lista N° 3, de Observación, no estaría debidamente fundado, es menester expresar, con arreglo a lo informado en el dictamen N° 25.667, de 2010, de esta Contraloría General, entre otros, que las resoluciones que adopten los órganos evaluadores deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al funcionario, situación que se verificó en el caso en análisis. En efecto, del estudio de ese acuerdo, aparece que éste expresa los motivos concretos y circunstancias precisas que determinan la rebaja del puntaje asignado, pues indica de qué manera las sanciones aplicadas al recurrente, permitieron modificar las notas otorgadas a los diversos factores del rubro servicio público, cumpliéndose, por ende, con la exigencia antes anotada. Por consiguiente, resulta forzoso concluir que la calificación del señor Daniel Antonio Fuentes Lagos, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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