Dictamen N° 57468/2014
N° 57.468 Fecha: 29-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Bustamante Llegues, abogado, en representación de doña María José Fernández Orrego, exfuncionaria de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la evaluación de su mandante del año 2011, en la cual fue incluida en Lista N° 4, de Eliminación. Requerida al efecto, el citado organismo expresó, en síntesis, que la decisión de incorporar a la interesada en esa nómina, luego de realizada su nueva calificación, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a que el evaluador directo de la afectada participó en la Junta Calificadora de Méritos a través de una videoconferencia, lo que, en opinión del ocurrente, incidiría en la licitud del acuerdo adoptado por aquélla, es menester señalar, en armonía con lo manifestado en los dictámenes N os 62.219, de 2009 y 29.084, de 2011, de este origen, entre otros, que Carabineros de Chile puede recurrir al uso de tecnologías de la información para apoyar su labor administrativa, situación que encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia establecidos en el artículo 3° de la ley N° 18.575, por lo que no existe irregularidad en el hecho de que ese cuerpo colegiado hubiese utilizado el aludido medio tecnológico para sesionar. Enseguida, en lo que atañe a que la referida junta fue integrada por un oficial que no sería de dotación de la respectiva Prefectura, se debe indicar que ella, según lo previsto en el artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, estará compuesta, en esa repartición, por el evaluador y dos jefes, estos últimos del grado de Teniente Coronel o Mayor, como se precisó en los dictámenes N° 32.608, de 2010 y 32.180, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, lo que en la documentación examinada, consta haber sucedido. Finalmente, en relación con la licitud de la notificación del acuerdo de la Junta de Apelaciones, efectuada en un día inhábil, cumple con anotar, acorde con lo informado por el servicio, que tal diligencia fue dejada sin efecto y realizada nuevamente el día viernes 27 de septiembre de 2013, siendo útil agregar que, en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la interesada dedujo, en las oportunidades que correspondían, los recursos que eran procedentes, de modo que el aludido error no le impidió ejercer su derecho a defensa. En consecuencia, cabe concluir que la calificación de la señora María José Fernández Orrego, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República