Dictamen CGR

Dictamen N° 53075/2014

2014-07-11 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Permisos gremiales por sobre el mínimo legal garantizado, pueden ser autorizados o denegados por la superioridad
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N° 53.075 Fecha: 11-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Margarita Díaz Rivera, funcionaria de Gendarmería de Chile, quien en su calidad de Tesorera del Directorio Regional Metropolitano de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales, Técnicos y Auxiliares de ese servicio, denuncia que la autoridad ha calificado el uso de sus permisos gremiales como inasistencias injustificadas, realizándole los respectivos descuentos, lo que, a su juicio, no se ajustaría a la normativa que regula la materia. En su informe, esa entidad expresó que la peticionaria se ausentó un tiempo que no ha sido justificado, pues luego de hacer uso de las horas a las que tiene derecho, no solicitó autorización para ocupar una cuota mayor para efectuar sus tareas dirigenciales. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 31 de la ley N° 19.296, dispone, en lo que interesa, que la jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones, los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que, en lo que importa, no podrán ser inferiores a 11 horas semanales por cada director regional, como ocurre en la especie. Al respecto, es menester hacer presente que la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s 43.894, de 2011, y 68.477, de 2012, de este origen, ha señalado que la circunstancia de que la cantidad de horas anotada en el párrafo anterior, constituyan el mínimo de permiso que la ley otorga, implica que si el cumplimiento de dichas tareas de representación demanda mayor tiempo, el jefe competente, en ejercicio de sus facultades generales de administración, puede autorizar o denegar nuevos permisos. De lo expuesto, se desprende que la afectada, al haber utilizado más de 11 horas para los fines reseñados, debió contar con la mencionada aprobación, lo que no consta que haya ocurrido, situación que permite afirmar que las inasistencias en que incurrió la señora Díaz Rivera, por sobre el referido mínimo legal garantizado, tienen el carácter de injustificadas, procediendo, en consecuencia, el descuento impugnado, atendido lo cual se debe desestimar la alegación formulada. Finalmente, y en cuanto a la protección que establece el artículo 90 A de la ley N° 18.834, invocada por la recurrente, es útil anotar que dicho artículo dispone, en relación con lo previsto en la letra k) del artículo 61 del mismo texto legal, que los funcionarios que denuncien los hechos de carácter irregular, especialmente los que contravengan el principio de probidad administrativa, tienen las prerrogativas que ahí se detallan, preceptiva que no resulta aplicable al caso que se reclama, puesto que la actuación de la autoridad se ajustó a derecho, por lo que no es posible acceder al resguardo solicitado. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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