Dictamen CGR

Dictamen N° 90896/2015

2015-11-16 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede compensar en dinero feriado legal ni permisos administrativos no utilizados. Las remuneraciones se pagan por mensualidades iguales y vencidas, independientemente del número de días que tenga el mes
Aplicado por
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N° 90.896 Fecha: 16-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Enrique Alfonso Baeza Bustos, ex funcionario de Carabineros de Chile, requiriendo el pago del feriado correspondiente a los años 2009 y 2010 que, según sostiene, no solicitó hacer uso antes de su cese. Al respecto, se debe anotar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s 34.551, de 2009 y 72.959, de 2010, de esta Entidad de Control, entre otros, que la concurrencia de una causal de desvinculación implica necesariamente la pérdida del descanso legal pendiente, ya que este derecho supone mantener la calidad de servidor, sin que, por lo demás, resulte procedente su compensación en dinero si este no ha sido utilizado, por no autorizarlo la ley. En cuanto al entero de los permisos administrativos que no solicitó, es dable expresar que aquellos también aprovechan solo a quienes tienen la condición de empleados, de modo que si antes de gozar de ellos se pierde esa calidad, lo que ocurrió en la especie, el afectado no puede exigir una compensación pecuniaria por los días no utilizados, tal como se sostuvo en el dictamen N° 22.583, de 2010, de este origen. Finalmente, en relación con el pago de remuneraciones por el último día de aquellos meses que tienen 31 días, cumple con informar que, según lo ha precisado este Organismo Fiscalizador, a través de sus dictámenes N°s 31.371, de 2007 y 42.061, de 2009, entre otros, los estipendios se pagan por mensualidades iguales y vencidas, considerándose cada período como una unidad permanente de treinta días, independiente del número que tenga el mes -28, 29, 30 ó 31 días-, por lo que se rechaza su pretensión. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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