Dictamen CGR

Dictamen N° 8015/2020

2020-04-17 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede por esta vez solventar los gastos efectuados por la Federación Chilena de Esgrima en la ejecución del proyecto que indica
Aplicado por
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N° 8.015 Fecha: 17-IV-2020 El Director del Instituto Nacional del Deporte (IND) consulta sobre la posibilidad de financiar las actividades realizadas por los deportistas de la Federación Chilena de Esgrima (FECHE), durante los meses de enero a abril de 2018, en el marco del proyecto denominado “Concentrado Europa 2018 Cadetes y Juveniles”. Expresa, que la FECHE postuló el indicado proyecto para obtener financiamiento, pero analizada su propuesta se observó la inclusión de cuatro atletas en la nómina de participantes, pues no cumplían con las exigencias requeridas, ejecutándose el proyecto sin contar con su aprobación. Agrega que, con posterioridad al desarrollo de ese evento deportivo, dicha federación regularizó los términos del proyecto en comento, considerando sólo a aquellos esgrimistas que cumplían con las exigencias para concurrir a ese tipo de competencias. Sobre el particular, los artículos 10, 11 y 12 de la ley N° 19.712, del Deporte, previenen, en lo que importa, que el IND es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se vincula con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte, a quien corresponde ejecutar la Política Nacional de Deportes, la promoción de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos para el desarrollo del deporte, la transferencia de recursos en dinero, bienes o servicios para la realización de proyectos de difusión, fomento y desarrollo de las modalidades deportivas que establece la ley, y financiar o contribuir a financiar los gastos de traslado y mantención de delegaciones del Comité Olímpico de Chile y de las federaciones vinculadas a ese comité que deban concurrir a participar en representación del país, en competencias deportivas internacionales. Luego, la asignación 26-02-01-24-01-337, de la ley N° 21.192, de Presupuesto del Sector Público para el año 2020, contempla caudales para ser transferidos al sector privado para la ejecución del programa “Fortalecimiento del Deporte de Rendimiento Convencional y Paralímpico”, disponiéndose en su glosa 07, en lo que interesa, que con cargo a estos recursos se podrán financiar todo tipo de gastos, incluso de personal, estrictamente necesarios para su ejecución. Dicho programa busca mejorar el desempeño del deporte de alto rendimiento nacional en los eventos deportivos del ciclo olímpico y competencias fundamentales. Complementariamente se entrega ayuda económica a las federaciones deportivas en el desarrollo de planes estratégicos, de modo de promover el desarrollo de disciplinas deportivas. Siendo uno de los componentes del programa el “Apoyo a la Preparación y Participación de deportistas de rendimiento con proyección internacional”. Ahora bien, en el marco de este componente, la FECHE presentó el proyecto “Concentrado Europa 2018 Cadetes y Juveniles”, que tuvo por objeto obtener recursos por la suma de $ 55.000.000 para solventar la estadía de deportistas durante los meses de enero a abril en Europa con el fin de participar en entrenamientos y competencias en federaciones y clubes de diversas ciudades de ese continente. A continuación, durante el proceso de evaluación del mencionado proyecto, el IND constató que en la nómina de participantes existían cuatro deportistas que no contaban con resultados destacados en las categorías adultos o juveniles en esgrima, por lo que requirió la eliminación de aquellos. Sin embargo, la FECHE no modificó dicha lista y ejecutó el proyecto sin que se hubiere otorgado la respectiva aprobación ni efectuado la transferencia de recursos a dicha entidad. Enseguida, el 19 de diciembre de 2018, esto es, una vez realizado el mencionado evento, la FECHE ajustó los términos del proyecto a las definiciones técnicas requeridas por el IND, incluyendo sólo los gastos de los deportistas calificados para este tipo de competencias y rebajó el monto solicitado a la suma de $ 44.000.000. Precisado lo anterior, cabe señalar que conforme con el principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° 9.569, de 2019). Así, las transferencias en examen suponen que los fondos están destinados a la ejecución de un programa por parte del organismo receptor, cuyos lineamientos se encuentran en la norma legal o en la asignación presupuestaria que las regula, y con mayor detalle, en el convenio a través del cual se formalizan, de manera tal que dichos haberes quedan afectos al cumplimiento de la finalidad para la cual han sido entregados (aplica dictamen N° 26.209, de 2017). Ahora bien, según los antecedentes tenidos a la vista y considerando que, en la especie, el proyecto presentado por la FECHE dio cumplimiento a la finalidad del programa y se ajustó el proyecto a los términos requeridos por el IND, subsanado las observaciones inicialmente objetadas, dicho instituto podrá en forma excepcional financiar con cargo a su presupuesto vigente las actividades descritas, pues de lo contrario ello significaría un enriquecimiento sin causa. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con prevenir que, en lo sucesivo, el IND deberá instruir a las federaciones interesadas en obtener el financiamiento en comento, que sólo podrán ejecutar los proyectos deportivos una vez que éstos hayan obtenido la aprobación y se hubiere efectuado la respectiva transferencia de recursos, lo que no aconteció en la especie. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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