Dictamen N° 58379/2015
N° 58.379 Fecha: 22-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Seguridad Social, consultando si don Gabriel Ortiz Pacheco, funcionario a contrata de esa institución, tiene derecho a recibir el pago de la diferencia existente entre el sueldo de su empleo y aquel asignado al puesto de Fiscal que subroga desde el 1 de enero de 2015, tras la renuncia de su titular. Sobre el particular, cabe recordar que acorde con el artículo 79 de la ley N° 18.834, la subrogación de un cargo procede cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente, caso en el cual, según señala el artículo 80 de ese cuerpo legal, asumirá las respectivas labores, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que cumpla con los requisitos para el ejercicio de la plaza. Enseguida, conviene anotar que conforme a lo dispuesto en los artículos 82 y 83 del citado cuerpo normativo, y tal como se ha expresado en el dictamen N° 28.182, de 2014, de este origen, quien sirva como subrogante únicamente tiene derecho a que se le pague la diferencia existente entre el sueldo de su plaza y aquella que subroga, en la medida que se reúnan las demás condiciones legales. Luego, es menester considerar que, según se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 44.539, de 2009, de esta procedencia, quienes sirven empleos a contrata -los cuales por su naturaleza son eminentemente transitorios y no se relacionan con la planta ni con la estructura orgánica del servicio-, solo pueden ejercer o subrogar un cargo de jefatura cuando una norma legal así lo permita. Ahora bien, atendido que dicha autorización se encuentra establecida, respecto del personal de esa superintendencia, en el artículo 7°, inciso segundo, de la ley N° 16.395, es dable concluir que el desempeño que ha cumplido el señor Ortiz Pacheco como Fiscal subrogante de esa institución, desde el 1 de enero de 2015, se ajusta a la legalidad vigente y, en consecuencia, tiene derecho a recibir la diferencia de sueldo por la cual se consulta. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante