Dictamen CGR

Dictamen N° 10481/2013

2013-02-14 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo vinculado con eventuales irregularidades en proceso licitatorio que indica
Aplicado por
Dictamen N° 26433/2013
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N° 10.481 Fecha: 14-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gustavo Villarroel Catejo a nombre de la Sociedad Servicios de Aseos Industriales, Serlim Limitada, reclamando en contra de la Municipalidad de Maipú, por irregularidades en el marco de la licitación “Servicio de Aseo y Mantención en los centros de salud familiar, CECOSF y SAPU”, N° 2770-117-LP12, al introducir modificaciones a las bases administrativas una vez cerrada la recepción de las ofertas, a través de una aclaración. De igual forma, impugna la decisión de la entidad edilicia que determinó que su representada no cumplió con la nota mínima de aprobación, en circunstancias que de acuerdo a lo previsto en las tablas de evaluación técnica sí lo haría. Requerida al efecto, la Municipalidad de Maipú ha informado que no existió extemporaneidad de la aclaración en comento, sino que por el contrario, esta fue realizada con anterioridad al cierre de las ofertas, haciendo variar ciertos parámetros contenidos en la tabla de evaluación. Agrega que, aplicando las citadas modificaciones, se alteró el puntaje inicial de la sociedad recurrente, el cual sería inferior al exigido en la evaluación técnica. En relación con la materia, es del caso indicar que el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que los procedimientos concursales convocados por esta se rigen por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. A su vez, el artículo 66, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que la regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen las municipalidades se ajustará a la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos. Enseguida, cabe recordar que el artículo 10, inciso tercero, de la mencionada ley N° 19.886, señala, en lo pertinente, que el procedimiento licitatorio se realizará con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que lo regulen; y que el artículo 2°, N° 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento para la aludida ley N° 19.886, en lo que interesa, indica que las bases constituyen los documentos aprobados por la autoridad competente que regulan el proceso de compras y el contrato definitivo y precisa que las mismas incluyen las bases administrativas y las bases técnicas. En concordancia con lo anterior, resulta procedente destacar que el citado principio de estricta sujeción a las bases, implica que las cláusulas de las bases administrativas deben observarse de modo irrestricto y constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oponentes, de manera que su transgresión desvirtúa todo el procedimiento, siendo competencia de la autoridad velar para que dicho principio sea respetado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 65.294, de 2011 y 49.641, de 2012, de este origen). Asimismo, es procedente manifestar que de los preceptos enunciados se desprende que tanto el servicio licitante como los oferentes de una propuesta pública, se encuentran vinculados por las condiciones que fueron previstas en las correspondientes bases, no estando facultados para modificarlas por su libre acuerdo, sino que solo en la forma establecida por el ordenamiento que regula la materia (aplica dictamen N° 29.179, de 2009, de esta Contraloría General). A continuación, en lo que dice relación con la aclaración al anexo B de las bases, resulta necesario señalar que, analizada la ficha de la licitación de la especie en el portal “MercadoPublico.cl”, esta fue realizada el día 28 de septiembre de 2012, mediante la aclaración de oficio N° 1, que modifica tabla de evaluación e itinerario, la que fue reiterada con fecha 8 de octubre de 2012, en la cual -entre otras cosas-, se alteró el ítem sueldo del personal de bruto a líquido, con anterioridad al 4 de octubre, período en el que se cerraron las ofertas. Ahora bien, sin perjuicio que la referida aclaración se llevó a cabo oportunamente, modificando la tabla en comento, cabe hacer presente que de acuerdo al artículo 27 del citado reglamento, las entidades licitantes no se encuentran facultadas para realizar aclaraciones de oficio, debiendo estas limitarse a ponerlas en conocimiento de todos los oferentes y a dar respuesta a las consultas de aquellos. Luego, en la eventualidad de efectuar modificaciones a las bases, estas deben ser sancionadas mediante un acto administrativo, requisito que en la situación que se examina, el municipio no habría cumplido (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.256, de 2012, de este origen). A mayor abundamiento, es del caso manifestar que, no obstante lo anterior, al realizar una adecuación, esta debe ser armónica con el resto del contenido, lo cual no ocurrió en la especie, al subsistir la obligación especial, prevista en el punto 17.4 de las respectivas bases que indican que será responsabilidad del oferente comprometerse con uno de los tramos de sueldo bruto propuesto y especificado en el anexo 6 de las bases administrativas. Atendido lo anterior, no ha resultado procedente que, mediante una aclaración, que altera un anexo de las bases administrativas, se realicen modificaciones, considerando que aquello vulnera el referido principio de estricta sujeción a las bases, y vicia el proceso licitatorio en comento. Sin perjuicio de lo señalado, cabe indicar que la propuesta pública de la especie fue declarada desierta mediante decreto alcaldicio N° 7.322, de 19 de noviembre de 2012. Por otra parte, en lo relativo al hecho de que la recurrente sí tendría la nota mínima de aprobación contemplada en el anexo B de las bases, esta no acompaña documentación alguna que respalde su aseveración, por lo que no es posible verificar que efectivamente la situación en comento ocurrió en esos términos, por lo que procede rechazar el reclamo en la especie. En consecuencia, la Municipalidad de Maipú deberá, en lo sucesivo, ajustar sus procedimientos en la materia, a la preceptiva legal y reglamentaria citada, procurando cumplir estrictamente con lo señalado en el cuerpo del presente oficio. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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