Dictamen CGR

Dictamen N° 10875/2025

2025-01-22 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Corresponde que, en el contexto de una fiscalización de oficio a emisores de licencias médicas, la COMPIN acceda a las copias de las fichas clínicas de los pacientes, pero no a los comprobantes de pago por los respectivos servicios médicos
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N° E10875 Fecha: 22-01-2025 I. Antecedentes Don Alejandro Manríquez Ossandón, médico cirujano, solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de que, en el contexto de una fiscalización a emisores de licencias médicas, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Metropolitana (COMPIN Metropolitana) le solicite copia de fichas clínicas y bonos de atención o boletas de honorarios. Requeridos sobre la materia, solo la Superintendencia de Seguridad Social, la Subsecretaría de Salud Pública y el Servicio de Impuestos Internos informaron sobre el particular, en tanto que la COMPIN Metropolitana no lo hizo en el plazo otorgado al efecto. II. Fundamento jurídico El artículo 1° de la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, preceptúa que su objeto es establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección al cotizante y beneficiarios de las Instituciones de Salud Previsional y del Fondo Nacional de Salud, mediante la aplicación de medidas de control y fiscalización, y de sanciones respecto de las conductas fraudulentas, ilegales o abusivas relacionadas con dicho instrumento. A continuación, el artículo 2° de esa ley dispone, en lo que interesa, que las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales que por ley emitan licencias médicas que se encuentren sometidas a su conocimiento, la entrega o remisión de los antecedentes o informes complementarios que las respalden. Dichos requerimientos se realizarán según el procedimiento y bajo el apercibimiento de aplicar las sanciones señaladas en el mismo precepto. En tanto, el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e ISAPRES, establece, en los artículos 48, 49 y 50, en lo que interesa, que las COMPIN deberán fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a licencia médica, para lo cual podrán requerir a los profesionales los antecedentes clínicos que obren en su poder. Asimismo, podrán investigar las denuncias que se les presenten acerca del otorgamiento o uso indebido de licencias médicas, sin perjuicio de las inspecciones que de oficio puedan ordenar con la misma finalidad. Por su parte, la jurisprudencia de esta Entidad de Control -contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.155, de 2012-, ha indicado que la atribución de pronunciarse sobre las licencias médicas se encuentra radicada en la COMPIN, que puede rechazar, aprobar, reducir o ampliar el reposo solicitado, pudiendo, para tal efecto, ordenar nuevos exámenes, requerir informes y todo aquello que le permita efectuar una mejor resolución. De esta manera, las COMPIN, en el ejercicio del deber legal de fiscalizar o investigar de oficio el otorgamiento de licencias médicas o su uso indebido, podrán solicitar los antecedentes que respalden su correcta emisión. Establecido lo anterior, corresponde señalar que la ley N° 20.584, que regula derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, precisa que toda la información que surja de la ficha clínica se considera como dato sensible, en conformidad con lo previsto en el artículo 2°, letra g), de la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Luego, el artículo 10 de este último texto legal previene que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares. En este sentido, es del caso anotar que, en concordancia con el criterio sustentado por la jurisprudencia administrativa relativa al procesamiento de datos sensibles -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 37.456, de 2010 y E273679, de 2022-, la aludida autorización legal concurre cuando la información respectiva constituye un elemento esencial e indispensable para que el servicio pueda cumplir sus cometidos legales y el ordenamiento le confiere la atribución para requerirla. Conforme a ello, si se dan los supuestos previamente señalados, las fichas clínicas deben ser proporcionadas incluso sin la voluntad de sus titulares, aun cuando contengan datos sensibles, tal como ha sido precisado, entre otros, en el dictamen N° 71.601, de 2009. III. Análisis y conclusión De los antecedentes examinados y las disposiciones precitadas, se desprende que las COMPIN tienen la facultad legal de controlar el otorgamiento y buen uso de las licencias médicas, en cuyo ejercicio pueden solicitar a los profesionales emisores los antecedentes clínicos que sean necesarios con el objeto de velar por la correcta emisión de tales instrumentos. Al respecto, cabe precisar que el contenido de la ficha clínica de los pacientes se considera un dato sensible, de manera que le resulta aplicable lo dispuesto en el citado artículo 10 de la ley N° 19.628, y su aludida jurisprudencia, en el sentido que esta información constituye un elemento esencial e indispensable en el cometido legal de las COMPIN, toda vez que el examen de las mismas, junto con otros antecedentes, permite asegurar el debido otorgamiento y el uso correcto de las licencias médicas y, en su caso, sancionar las conductas fraudulentas, ilegales o abusivas. Todo ello, por cierto, siempre que se adopten las medidas necesarias para el resguardo de la confidencialidad de la información sensible involucrada, de acuerdo con el artículo 7° de la ley N° 19.628. Por otra parte, en lo tocante a la exigencia de presentar los comprobantes de pago, ya sean bonos o boletas de servicios, no se advierte que el ordenamiento faculte a la COMPIN para requerirlos y que, además, constituyan un elemento esencial e indispensable para que ese servicio pueda cumplir su cometido de fiscalizar la emisión de licencias médicas, sin perjuicio de que sean presentados voluntariamente por los titulares de tales antecedentes. En consecuencia, la COMPIN Metropolitana, en el contexto de un proceso de fiscalización de oficio respecto del otorgamiento de licencias médicas, se encuentra facultada legalmente para solicitar al profesional emisor de licencias médicas las copias de las fichas clínicas, pero no los comprobantes de pago por los respectivos servicios médicos, debiendo, en todo caso, respecto de las fichas clínicas, resguardar debidamente la información sensible que aparezca en el procedimiento. Saluda atentamente a Ud. Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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