Dictamen N° 10877/2014
N° 10.877 Fecha: 12-II-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Orellana Moreno, abogado, en representación del señor César Enrique Jaure Chávez, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar se disponga la reincorporación de su mandante a esa entidad policial. Al respecto, es menester hacer presente, por una parte, que la eliminación por calificación deficiente, como ocurrió en el caso del señor Jaure Chávez, constituye la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y, por otra parte, que los artículos 14 y 16 de la ley N° 18.961, que invoca el interesado, previenen, en lo que importa, que podrán reincorporarse los empleados en retiro temporal, condición que no posee el interesado, de modo que este no puede reintegrarse. Finalmente, en cuanto a la revisión de un sumario administrativo que no identifica y que esta Entidad Fiscalizadora, acorde con los antecedentes que obran en su poder, entiende que se refiere al proceso disciplinario finalizado en el año 2009, cumple con indicar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, dejar sin efecto un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. De esta manera, es dable expresar que, en la especie, en el evento de haberse configurado un vicio que incidiese en la licitud de tal procedimiento sumarial, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile dispusiese su invalidación, debido al transcurso del referido término de dos años. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante