Dictamen N° 15458/2013
N° 15.458 Fecha: 08-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Manuel Duque Henríquez, en representación, según expone, de su hijo, señor Juan Carlos Duque Gutiérrez, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar que aquél no fue ascendido el año 2006. Como cuestión previa, es menester hacer presente que el artículo 22 de la ley N° 19.880, faculta a los interesados para actuar por medio de representantes o apoderados, los cuales deberán contar al efecto con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, formalidad que en la especie no ha acreditado el ocurrente, sin perjuicio de lo cual, este Organismo de Control igualmente se pronunciará sobre la materia planteada. Requerido su informe, la mencionada repartición indicó, en síntesis, que el señor Duque Gutiérrez no fue promovido en esa época, pues no habría cumplido con los requisitos exigidos para ello. Sobre el particular, es dable destacar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 14.594, de 2005 y 72.184, de 2009, entre otros, informó que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa que sólo se concreta en el momento en que la autoridad emite el pertinente acto administrativo. Ahora bien, considerando que en el caso en análisis, el afectado cesó sin que se hubiese dispuesto la promoción que pretende, corresponde expresar que éste constituyó para él una mera expectativa, que acorde con el criterio contenido en los oficios N os 61.186, de 2006 y 12.230, de 2010, entre otros, de esta Contraloría General, no puede materializarse con posterioridad a la desvinculación, toda vez que el ascenso, en cuanto medio de provisión de empleos públicos, sólo favorece a quienes tienen la calidad de funcionarios en servicio activo a la fecha en que aquélla se ordena. Por otra parte, en cuanto a la legalidad del retiro temporal de su hijo, decretado el año 2010, se debe anotar que la medida que se impugna, fue en aplicación de lo previsto en el artículo 90, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, causal que constituye el ejercicio de una facultad del Presidente de la República que lo habilita para resolver el cese de los servidores de aquella entidad, previa ponderación de los respectivos antecedentes, siendo esa decisión independiente de la eventual responsabilidad penal o administrativa que pudiere afectarle al interesado, tal como lo ha señalado esta Contraloría General en sus dictámenes N os 64.503, de 2009 y 56.253, de 2010, entre otros. Finalmente, en cuanto a que el referido alejamiento se dispuso previo al resultado del sumario que se instruyó, es menester hacer presente, con arreglo a lo informado en el oficio N° 49.099, de 2010, de este Organismo de Control, entre otros, que esa forma de desvinculación no es una sanción disciplinaria, pues los fundamentos que justifican dicho término de labores no se encuentran supeditados a las conclusiones a que pudiere arribarse a la finalización de ese proceso investigativo. Atendido lo expuesto, cabe concluir que la situación del señor Juan Carlos Duque Gutiérrez, referida a su falta de promoción y retiro temporal, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante