Dictamen N° 54347/2013
N° 54.347 Fecha: 26-VIII-2013 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido, para su toma de razón, el decreto N° 226, de 2013, mediante el cual se dispone el retiro temporal de Carabineros de Chile, del señor Claudio Andrés Alvear Lillo, quien, por su parte, ha solicitado un pronunciamiento relacionado con la legalidad de la referida medida, que, en opinión de esa última entidad, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 65, letra b), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, no podrán continuar en servicio quienes hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios de tal gravedad, que su permanencia sea inconveniente para el prestigio institucional, los cuales serán eliminados de forma inmediata, a través de su llamado a retiro temporal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, de la misma ex Secretaría de Estado, Estatuto del Personal de ese organismo policial, quedando las condiciones definitivas de su alejamiento supeditadas al dictamen del sumario correspondiente. En este sentido, en cuanto a que se estaría disponiendo su licenciamiento antes del resultado de dicho proceso sumarial, es menester anotar que la aludida forma de desvinculación no es una sanción disciplinaria, sino que se trata de una potestad otorgada al Presidente de la República, en que, previa proposición del General Director, ordena el cese de un determinado funcionario con el objeto de prevenir el perjuicio que podría acarrear la mantención de quien se encuentre involucrado en hechos inconvenientes. De esta manera, el ejercicio de la citada facultad debe desligarse de los eventuales castigos que, al término de un procedimiento disciplinario pudiesen imponerse, sean o no de carácter expulsivo, toda vez que los fundamentos que dan lugar a ese término de labores no están sujetos a las conclusiones a que pudiere arribarse a la finalización del respectivo proceso, como se informó en los oficios N os 49.099, de 2010 y 39.687, de 2011, de este Organismo de Control, entre otros. A su turno, en lo que dice relación con la solicitud de suspender la ejecución del citado decreto N° 226, de 2013, es útil indicar, con arreglo a lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 19.880, que las disposiciones de este texto legal, entre ellas, su artículo 57, que permite a la autoridad llamada a resolver un recurso, adoptar la medida que se pretende, no rigen tratándose de la toma de razón. Por su parte, respecto a dejar sin efecto su liberación del servicio, conviene precisar que tal medida sólo tuvo por finalidad comunicarle la decisión de dar curso a su retiro temporal, la que en caso alguno, tiene por objeto alejarlo de las filas de dicho organismo, pues ello se perfecciona con la tramitación del correspondiente decreto, como se manifestó en el dictamen N° 33.208, de 2007, de esta Entidad de Control. Luego, en cuanto a su petición de reingreso, se debe expresar, acorde con lo prescrito en los artículos 10 y 14 de la ley N° 18.961, que éste, en el caso de los que están en retiro temporal, se efectuará por decreto supremo, a proposición del General Director, teniendo dicha autoridad la facultad de aceptar o rechazar ese requerimiento, lo que dependerá de las razones de servicio que pondere al decidir sobre ella, no existiendo en la normativa de esa institución policial una causal de reintegro inmediata, de manera que cualesquiera sean los argumentos que haga valer el exempleado para impetrar su reincorporación, esa superioridad no está obligada a atenderlos. En consecuencia, esta Contraloría General procede a cursar el decreto N° 226, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Finalmente, en lo que atañe a que se le proporcione la documentación a que alude, cumple indicar que esa solicitud tiene que realizarla a Carabineros de Chile, conforme con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República