Dictamen CGR

Dictamen N° 73087/2010

2010-12-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre bonificación de retiro voluntario y su incremento previstos en artículos primero y segundo transitorio de la ley N° 20.244
Superado por
Dictamen N° 72803/2014
Reconsidera dictamen
Aplicado por
Dictamen N° 49725/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58877/2011
Aplica dictamen

N° 73.087 Fecha: 06-XII-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Hormisda Fuentes Bañarez, Presidenta de la Asociación de Funcionarios Asistentes de la Educación de la Municipalidad de Huechuraba y don Carlos Rodríguez Carilao, Vicepresidente de la Confederación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de Educación Municipalizada de Chile, reclamando que ese municipio no ha pagado la bonificación por retiro voluntario y su incremento, contempladas en los artículos primero y segundo transitorio de la ley N° 20.244, a los tres asistentes de la educación que individualizan. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Huechuraba lo evacuó mediante el oficio N° 1.201/63, de 2010, al que adjunta el oficio N° 315, del mismo año, del Departamento de Personal de Educación y Salud del municipio, en el que se señala que el 24 de mayo de 2010 se remitieron a la Subsecretaría de Educación los antecedentes necesarios que la ley indica, para tramitar y dar cumplimiento a las solicitudes de la especie. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo primero transitorio de la ley N° 20.244, establece una bonificación por retiro voluntario para el personal asistente de la educación que se desempeñe, a la fecha de publicación de esta ley -19 de enero de 2008-, en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, y en aquellos establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que a dicha data tengan 60 o más años de edad, si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria respecto del total de horas que sirven dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley. El inciso segundo de la disposición en comento, prevé que los beneficiarios tendrán derecho a percibir una bonificación equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado en las entidades mencionadas en el inciso precedente, con un máximo de once meses, cuya base de cálculo será el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que haya correspondido al personal asistente de la educación durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. A su turno, el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.244, preceptúa que el personal que se acoja a la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo precedente tendrá derecho, por una sola vez, a un incremento de la misma de $1.000.000, en la medida que renuncie voluntariamente al total de horas que sirve dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley. Ahora bien, este Organismo Contralor por el dictamen N° 60.303, de 2009, ha precisado que para impetrar la bonificación por retiro voluntario, es menester que se satisfagan, copulativamente, las siguientes condiciones: a) que a la fecha de publicación de la ley N° 20.244, esto es, el día 19 de enero de 2008, se encuentren prestando servicios en alguno de los establecimientos educacionales que indica, b) que a la data consignada, tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres y, c) que renuncien al total de las horas que sirven dentro del plazo de doce meses siguientes a la publicación de esa ley, plazo que se extingue el día 18 de enero de 2009. Pues bien, de los antecedentes recabados por esta Entidad Fiscalizadora, en las situaciones planteadas se verifica que doña Hormisda Fuentes Bañarez, don Luis Garrido Loyola y doña Guadalupe Murúa Navarro, al 19 de enero de 2008, tenían 65, 67 y 59 años, respectivamente, por lo que sólo los dos primeros cumplían con la edad exigida para acogerse a los beneficios reclamados y, también, se desempeñaban en establecimientos educacionales de la comuna de Huechuraba. En lo que se refiere a la tercera exigencia, se advierte que la señora Fuentes Bañarez y el señor Garrido Loyola presentaron sus renuncias voluntarias los días 17 y 28 de marzo de 2008, respectivamente, esto es, dentro del plazo exigido para ambos beneficios, no obstante, supeditando la fecha de sus dimisiones, a la recepción de la bonificación por retiro y su incremento. En este último punto, cabe advertir que se desprende que el formato utilizado por los interesados para tales efectos, habría sido confeccionado por el propio municipio y entregado a aquéllos, en evidente pugna con el ordenamiento legal en estudio -toda vez que no se establece fecha cierta de la desvinculación laboral, dentro del plazo legal respectivo-, de manera que considerando que no se ajusta a derecho reconocer valor a un acto fallido o negligente de la Administración en perjuicio de un funcionario, imperioso es colegir que no es posible privar a los peticionarios de los beneficios que reclaman, más aún si se considera lo informado por la Municipalidad de Huechuraba, en orden a que recién el 24 de mayo de 2010 solicitó la provisión de los recursos pertinentes a la Subsecretaría de Educación, lo que significó que los interesados permanecieran en funciones más allá de los términos fijados por la ley (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 52.151, de 2002, 3.217, de 2007, 50.446, de 2008, y 45.309, de 2010). Enseguida, teniendo en cuenta que don Luis Garrido Loyola falleció el 22 de marzo de 2010, es menester hacer presente que el legislador no reguló la oportunidad en que se devengan los beneficios requeridos, por lo que ese instante queda determinado al tiempo en que se cumplen todas las condiciones legales exigidas para su procedencia -las que empecen al solicitante-, momento en el cual nace jurídicamente el derecho respectivo y queda incorporado en el patrimonio del funcionario, siendo, por consiguiente, transmisible a los herederos en caso de fallecimiento de éste (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 6.156 y 44.949, ambos de 2009, y 11.527, de 2010). En tal sentido, es pertinente añadir que resulta improcedente condicionar la configuración del derecho, al pago efectivo de los aludidos beneficios por parte de la entidad empleadora, puesto que ello significaría dejar al exclusivo arbitrio del municipio su perfeccionamiento, lo que podría prolongarse indefinidamente, haciendo imposible el goce de los mismos, no obstante que el servidor haya cumplido debidamente todos los requisitos habilitantes para tal efecto. Ahora bien, atendido que el señor Garrido Loyola formalizó por escrito su solicitud de renuncia el día 28 de marzo de 2008, encontrándose dentro del plazo legal correspondiente, según lo expresado precedentemente, aquél adquirió el derecho a percibir los montos por los conceptos indicados con anterioridad a la data de su fallecimiento, acaecido el 22 de marzo de 2010. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que la Municipalidad de Huechuraba deberá pagar a doña Hormisda Fuentes Bañarez y a la sucesión de don Luis Garrido Loyola la bonificación por retiro voluntario y el incremento que contemplan los artículos primero y segundo transitorio de la ley N° 20.244, sin que le asistan tales derechos a doña Guadalupe Murúa Navarro, de acuerdo a las consideraciones vertidas en el cuerpo de este oficio. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 60603/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 52151/2002
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3217/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 50446/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 45309/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 6156/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44949/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11527/2010
Aplica dictámenes