Dictamen N° 19038/2011
N° 19.038 Fecha: 29-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Patricio Flores Guzmán, ex funcionario de la Fuerza Aérea, para solicitar, por las razones que expone, el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase. Requerido su informe, la mencionada institución castrense ha informado que su Comisión de Sanidad remitió a este Organismo de Control, copia de su acta N° 202, de 2010, en la cual se determina que la dolencia que padece el interesado no es una enfermedad invalidante de carácter permanente, por ser reversible y recuperable. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 237 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que la existencia de enfermedades, como asimismo su carácter permanente que inutiliza al afectado para continuar en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificadas por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, sin necesidad de investigación sumaria administrativa. Al respecto, cabe indicar que la facultad de determinar una eventual invalidez, se encuentra radicada en la referida Comisión de Sanidad, no correspondiéndole a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, tal como se informó en los dictámenes N os 7.360, de 2001, 36.337, de 2007 y 67.707, de 2009, entre otros, de este origen. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al interesado se le aceptó su renuncia voluntaria, a contar del 1 de enero de 2010. Posteriormente, la aludida Comisión de Sanidad, en la referida acta, determinó que no tiene una enfermedad invalidante de carácter permanente. En consecuencia, cabe concluir que al señor José Patricio Flores Guzmán, no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente, que el artículo 236 del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, establece, en lo que interesa, que si transcurrido el plazo de cinco años contado desde la fecha en que se constató la enfermedad, no se presentare inutilidad, la resolución adoptada por el citado organismo de salud tendrá el carácter de definitiva. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República