Dictamen N° 833/2012
N° 833 Fecha: 05-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Iván Castro Herrera, ex funcionario del Ejército, para solicitar el cambio de su causal de retiro por una invalidez de segunda clase, por cuanto, en su opinión, la dolencia que padece la habría adquirido durante el desempeño de sus labores. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, junto con acompañar el expediente previsional del interesado, ha manifestado, en síntesis, que la Comisión de Sanidad de esa institución castrense señaló que el recurrente, al momento de su retiro, ocurrido el 31 de marzo de 1996, no presentaba una enfermedad invalidante de carácter permanente. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 237 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que la existencia de enfermedades, como asimismo su carácter permanente que inutiliza al afectado para continuar en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, serán calificadas por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, sin necesidad de investigación sumaria administrativa. Pues bien, dado que, según lo anotado, la facultad de determinar una eventual invalidez, se encuentra radicada en la referida Comisión de Sanidad, no le corresponde a esta Contraloría General revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, atendido su carácter eminentemente especializado y técnico, según se precisó en los dictámenes N os 67.707, de 2009 y 47.670, de 2011, entre otros, de este Organismo Fiscalizador. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo médico, a través de su resolución N° 106, de 2004, determinó que el afectado al momento de su retiro del Ejército -31 de marzo de 1996-, no padecía de una enfermedad invalidante. En consecuencia, cabe concluir que al señor Iván Castro Herrera, no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase. Sin perjuicio de lo anterior se ha estimado pertinente hacer presente que el artículo 236 del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, previene, en lo que interesa, que transcurrido el plazo de cinco años contado desde la fecha en que se constató la enfermedad, no se presentare inutilidad, la resolución adoptada por el citado organismo de salud tendrá el carácter de definitiva, tal como se informó en los dictámenes N os 19.038 y 38.413, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República